Decisión del Comité Mixto del EEE nº 167/1999, de 26 de noviembre de 1999, por la que se modifica el anexo IV (Energía) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N DEL COMIT… MIXTO DEL EEE No 167/1999 de 26 de noviembre de 1999 por la que se modifica el anexo IV (EnergÌa) del Acuerdo EEE EL COMIT… MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio EconÛmico Europeo, en adelante denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artÌculo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por la DecisiÛn del ComitÈ Mixto del EEE no 29/1999, de 26 de marzo de 1999 (1 ).

(2) La Directiva 90/547/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1990, relativa al tr·nsito de electricidad por las grandes redes (2 ) se ha incorporado al anexo IV del Acuerdo.

(3) Las entidades y redes cubiertas por la Directiva 90/547/CEE aparecen enumeradas en el anexo de la misma y las entidades y redes de los Estados de la AELC a las cuales es aplicable la Directiva est·n recogidas en la lista del apÈndice 1 del anexo IV del Acuerdo.

(4) El inciso iii) de la letra a) del apartado 8 del anexo IV del Acuerdo establece que cada una de las entidades interesadas podr· solicitar que, en relaciÛn con el comercio entre la Comunidad y un Estado de la AELC, las condiciones de tr·nsito estÈn sujetas a un procedimiento de conciliaciÛn establecido por el ComitÈ Mixto del EEE.

(5) La ComisiÛn de las Comunidades Europeas, mediante la DecisiÛn 92/167/CEE, de 4 de marzo de 1992, relativa a la creaciÛn de un ComitÈ de expertos en materia de tr·nsito de electricidad por las grandes redes (3 ), ha decidido que este ComitÈ tambiÈn actuar· como organismo de conciliaciÛn en la Comunidad, tal como est· previsto en el apartado 4 del artÌculo 3 de la Directiva 90/547/CEE.

(6) En relaciÛn con el comercio entre la Comunidad y un Estado de la AELC, es necesario crear un ComitÈ de conciliaciÛn que se ocupe de las solicitudes de conciliaciÛn presentadas por las entidades interesadas.

(7) Deber· incorporarse al Acuerdo el procedimiento de conciliaciÛn aplicable conforme al inciso iii) de la letra a) del apartado 8 del anexo IV del Acuerdo.

DECIDE:

ArtÌculo 1

En el inciso iii) de la letra a) del apartado 8 del anexo IV del Acuerdo (Directiva 90/547/CEE del Consejo), las palabras 'a un procedimiento de conciliaciÛn establecido por el ComitÈ Mixto del EEE' se sustituir·n por el texto siguiente:

'a un procedimiento de conciliaciÛn establecido en el apÈndice 4'.

(1) DO L 266...

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