Decisión del Comité Mixto del EEE nº 132/2007, de 26 de octubre de 2007, por la que se modifican determinados anexos y protocolos del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

IV (Otros actos) ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO COMITÉ MIXTO DEL EEE DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE No 132/2007 de 26 de octubre de 2007 por la que se modifican determinados anexos y protocolos del Acuerdo EEE EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 128 del Acuerdo, todo Estado europeo que se adhiera a la Comunidad deberá solicitar su participación en el Acuerdo EEE en calidad de Parte contratante y los términos y condiciones de dicha participación deberán ser objeto de un acuerdo entre las Partes contratantes y el Estado solicitante.

(2) Finalizadas con éxito las negociaciones para la ampliación de la Comunidad, la República de Bulgaria y Rumanía ('las nuevas Partes contratantes') presentaron solicitudes para ser Partes del Acuerdo.

(3) El Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y de Rumanía en el Espacio Económico Europeo ('el Acuerdo de ampliación del EEE') fue firmado el 25 de julio de 2007 en Bruselas.

(4) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2 del Acuerdo de ampliación del EEE, las disposiciones del Acuerdo, modificado por las Decisiones del Comité Mixto del EEE adoptadas antes del 1 de octubre de 2004, serán vinculantes para las nuevas Partes contratantes desde el momento de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE, en las mismas condiciones que para las actuales Partes contratantes y con arreglo a los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo de ampliación del EEE.

(5) Desde el 1 de octubre de 2004, se ha incorporado al Acuerdo una serie de actos comunitarios por medio de Decisiones del Comité Mixto del EEE.

(6) A fin de garantizar la homogeneidad del Acuerdo y la seguridad jurídica de las personas y de los agentes económicos, es preciso poner claramente de manifiesto que estos actos comunitarios son vinculantes para las nuevas Partes contratantes a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE.

(7) Según el artículo 3, apartado 6, del Acuerdo de ampliación del EEE, en caso de que los actos incorporados al Acuerdo antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE requieran adaptaciones, debido a la participación de las nuevas Partes contratantes en el Espacio Económico Europeo, no se hayan previsto en el Acuerdo de ampliación del EEE las adaptaciones necesarias, éstas se tratarán de conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo.

10.4.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 100/1 (8) De acuerdo con el artículo 4, apartado 3, del Acuerdo de ampliación del EEE, cualquier medida pertinente a los efectos del Acuerdo mencionada o adoptada con arreglo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (1 ) ['el Acta de adhesión de 25 de abril de 2005'], que no se refleje en el Acuerdo de ampliación del EEE, se estudiará de conformidad con los procedimientos fijados en el Acuerdo EEE.

(9) De acuerdo con el Protocolo 44 del Acuerdo sobre los mecanismos de salvaguardia de conformidad con las ampliaciones del Espacio Económico Europeo, el procedimiento general de adopción de decisiones previsto en el Acuerdo, se aplicará también a las decisiones adoptadas por la Comisión de las Comunidades Europeas en cumplimiento del artículo 37 del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005.

(10) Para ello, algunos...

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