Decisión del Comité Mixto del EEE nº 81/2004, de 8 de junio de 2004, por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 81/2004

de 8 de junio de 2004

por la que se modifica el anexo XVI (Contratos públicos) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE, Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado 'el Acuerdo', y, en particular, su artículo 98, Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVI del Acuerdo fue modificado por el Acuerdo sobre laparticipación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el Espacio Económico Europeo ('el Acuerdo de ampliación del EEE') se firmó en Luxemburgo el 14 de octubre de 2003 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, porel que se modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el vocabulario común de contratos públicos (CPV) (2), modificado por el DO L 330 de 18.12.2003, p. 34.

DECIDE:

Artículo 1

En el punto6a [Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XVI del Acuerdo se añadirá el texto siguiente:

', modificado por:

-- 32003 R 2151: Reglamento (CE) no 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, porel que se modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 329 de 17.12.2003, p. 1.), modificado por el DO L 330 de 18.12.2003, p. 34.'.

Artículo 2

Los textos de Reglamento (CE) no 2151/2003, tal y como se modificó por el DO L 330 de 18.12.2003, p. 34, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de junio de 2004, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las...

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