Decisión del Comité Mixto del EEE nº 56/2010, de 30 de abril de 2010, por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
Section | Decision |
Issuing Organization | Comité Mixto |
L 181/24 Diario Oficial de la Unión Europea 15.7.2010
ES
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 56/2010
de 30 de abril de 2010
por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 37/2010, de 12 de marzo de 2010
( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (versión codificada)
( 2
).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único (versión codificada)
( 3 ).
(4) La Directiva 2009/101/CE deroga la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo
( 4
), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(5) La Directiva 2009/102/CE deroga la Duodécima Directiva 89/667/CEE del Consejo
( 5
), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
DECIDE:
El anexo XXII del Acuerdo se modifica como sigue:
1) El punto 1 (Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:
32009 L 0101: Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (versión codificada) (DO L 258 de 1.10.2009, p. 11).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:
En el artículo 1, se añade el siguiente texto:
"- Islandia:
hlutafélag, einkahlutafélag, samlagsfélag;
- Liechtenstein:
die Aktiengesellschaft, die Gesellschaft mit beschränkter...
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