Reglamento (CE) nº 1197/2006 de la Comisión, de 7 de agosto de 2006, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2967/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1197/2006 DE LA COMISIÓN de 7 de agosto de 2006 que modifica el Reglamento (CEE) no 2967/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 2 y su artículo 4, apartado 6,

Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo y, concretamente, fija el método de estimación del contenido de carne magra de las canales de cerdo.

(2) Los resultados de las investigaciones recientes sobre clasificación de las canales de cerdo, en particular las del proyecto EUPIGCLASS, subrayan la importancia de mejorar la calidad del muestreo y de simplificar el método de estimación del contenido de carne magra de las canales de cerdo.

(3) Procede por lo tanto adaptar el método de estimación del contenido de carne magra de las canales de cerdo y el cálculo del porcentaje de carne magra de referencia establecidos en el Reglamento (CEE) no 2967/85.

(4) El Reglamento (CEE) no 2967/85 debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2967/85 se modifica como sigue:

1) En el artículo 3, el texto de los apartados 1 y 2 se sustituye por el siguiente:

'1. El método estadístico estándar de estimación del contenido de carne magra de las canales de cerdo autorizado como método de clasificación con arreglo al artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 3220/84 será bien la técnica de mínimos cuadrados ordinarios, bien el procedimiento de rango reducido, aunque también podrán utilizarse otros métodos estadísticos probados.

El método se aplicará a una muestra representativa de la producción nacional o regional de la carne de porcino, consistente...

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