Decisión 2011/239/PESC del Consejo, de 12 de abril de 2011, que modifica la Decisión 2010/232/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 101/24 Diario Oficial de la Unión Europea 15.4.2011

ES

DECISIONES DECISIÓN 2011/239/PESC DEL CONSEJO

de 12 de abril de 2011

que modifica la Decisión 2010/232/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó su Decisión 2010/232/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar

( 1 ).

(2) En vista de la situación en Birmania/Myanmar, en particular el proceso electoral de 2010, que no se consideró compatible con las normas internacionalmente aceptadas, y dados los motivos de preocupación constantes sobre el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en el país, las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/232/PESC deben prorrogarse por un nuevo período de doce meses.

(3) Las listas de personas y empresas sujetas a las medidas restrictivas que figuran en la Decisión 2010/232/PESC deben modificarse para tener en cuenta cambios en el Gobierno, las fuerzas de seguridad y la administración de Birmania/Myanmar, así como en la situación personal de las personas de que se trate, y deben actualizarse asimismo la lista de empresas que son propiedad o están controladas por el régimen en Birmania/Myanmar o por personas asociadas al mismo y la lista de entidades que figura en el anexo I de la Decisión 2010/232/PESC.

(4) Sin embargo, con el fin de fomentar el futuro progreso de la gobernanza civil así como de fortalecer la democracia y el respeto de los derechos humanos, las medidas restrictivas deben suspenderse durante doce meses para los nuevos miembros del Gobierno que no tienen afiliación a las fuerzas armadas o que son fundamentales para el diálogo con la comunidad internacional en aras de los intereses de la Unión Europea.

(5) Además, se debe levantar hasta el 30 de abril de 2012 la suspensión sobre las visitas gubernamentales bilaterales de alto nivel a Birmania/Myanmar, con el fin de alentar el diálogo con las partes que corresponda de Birmania/ Myanmar.

(6) El Consejo analizará regularmente la situación en Birmania/Myanmar y evaluará las mejoras que hayan introducido las autoridades en pro del respeto de los valores democráticos y de los derechos humanos.

(7) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/232/PESC queda modificada como sigue:

1) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 4

1. Quedan prohibidos la adquisición, la importación o el transporte desde Birmania/Myanmar a la Unión de los siguientes productos:

a) troncos, madera y productos de la madera;

b) oro, estaño, hierro, cobre, tungsteno, plata, carbón, plomo, manganeso, níquel y cinc;

c) piedras preciosas y semipreciosas, incluidos diamantes, rubíes, zafiros, jade y esmeraldas.

2. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a proyectos y programas de ayuda humanitaria o a proyectos y programas de ayuda no humanitaria o desarrollo llevados a cabo en Birmania/Myanmar en apoyo de los objetivos que se exponen en el artículo 8, apartado 2, letras a), b) y c).

.

2) El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 8

1. Los programas que no sean de ayuda humanitaria ni de desarrollo serán suspendidos.

2. El apartado 1 no se aplicará a los proyectos y programas de apoyo a:

a) los derechos humanos, la democracia, el buen gobierno, la prevención de conflictos y la mejora de la capacidad de la sociedad civil;

b) la salud y la educación, el alivio de la pobreza y en particular la satisfacción de las necesidades básicas y los medios de subsistencia de las poblaciones más pobres y vulnerables;

( 1 ) DO L 105 de 27.4.2010, p. 22.

15.4.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 101/25

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c) la protección del medio ambiente y, en particular, los programas que aborden el problema de la explotación maderera excesiva y no sostenible causante de deforestación.

En la medida de lo posible, los proyectos y programas deberán definirse y evaluarse en consulta con la sociedad civil y con todos los colectivos democráticos, incluida la Liga Nacional para la Democracia. Deberán ejecutarse a través de organismos de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales, agencias de los Estados miembros y organizaciones internacionales, así como a través de la cooperación descentralizada con las administraciones civiles locales.

En este contexto, la Unión Europea seguirá recalcando ante el Gobierno de Birmania/Myanmar su responsabilidad de redoblar esfuerzos para conseguir los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas.

.

3) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a:

a) los miembros de alto rango del antiguo Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC), a las autoridades birmanas encargadas del sector turístico, a los miembros de alto rango de las fuerzas armadas, de la administración, o de las fuerzas de seguridad que formulan, aplican o se benefician de las políticas que impiden la transición de Birmania/Myanmar a la democracia, así como a sus familiares;

b) los militares birmanos mandos en servicio activo y a sus familiares;

c) las personas asociadas con las personas a que se refieren las letras a) y b), que son las personas físicas enumeradas en el anexo II.

.

4) En el artículo 10, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control, o tenencia correspondan a:

a) altos cargos del antiguo CEPD, autoridades birmanas del sector turístico, altos cargos de las fuerzas armadas, del Gobierno o de las fuerzas de seguridad que formulen, apliquen o se beneficien de políticas de impidan la transición de Birmania/Myanmar a la democracia, así como los miembros de sus familias;

b) altos cargos en funciones de las fuerzas armadas birmanas, así como los miembros de sus familias;

c) personas físicas o jurídicas, entidades u órganos asociados con las personas a que se refieren las letras a) y b), que se enumeran en el anexo II.

.

5) Se suprime el artículo 11.

6) En el artículo 13 se añaden los párrafos siguientes:

El Consejo comunicará su decisión, así como los motivos de inclusión en la lista, a las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos de que se trate, bien directamente si se conoce su dirección, o mediante la publicación de un aviso, brindando a la persona, entidad u órgano de que se trate la oportunidad de presentar observaciones.

Cuando se presenten observaciones o nuevas pruebas sustanciales, el Consejo revisará su decisión e informará de ello a la persona, entidad u órgano de que se trate.

.

7) Se inserta el siguiente artículo:

Artículo 13 bis

1. El anexo II incluirá los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades y órganos.

2. El anexo II contendrá asimismo, en su caso, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u órganos de que se trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir sus nombres, seudónimos incluidos, fecha y lugar de nacimiento, números de pasaporte y documento de identidad, sexo, dirección, de conocerse esta, y función o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u órganos, la información podrá incluir nombres, lugar y fecha de registro, número de registro y sede.

.

8) El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 15

1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2. La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de abril de 2012.

L 101/26 Diario Oficial de la Unión Europea 15.4.2011

ES

3. Las medidas contempladas en el artículo 9, apartado 1, y en el artículo 10, apartados 1 y 2, siempre que sean aplicables a las personas enumeradas en el anexo IV, se suspenderán hasta el 30 de abril de 2012.

.

Artículo 2
  1. Los anexos I, II y III de la Decisión 2010/232/PESC se sustituyen por el texto que figura, respectivamente, en los anexos I, II y III de la presente Decisión.

  2. El anexo IV de la presente Decisión se añade como anexo IV a la Decisión 2010/232/PESC.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 2011.

Por el Consejo La Presidenta

  1. ASHTON

ES

15.4.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 101/27

ANEXO I

Lista de empresas a que se refieren el artículo 3, apartado 2, letra b), y los artículos 5 y 14

MADERA EN GENERAL Y MADERA DE CONSTRUCCIÓN

Nombre

  1. Alkemal Representative Office,

    142 A Dharmazedi Rd, Bahan, Rangún

  2. Asia Wood Co Ltd

    24 Myawaddy Min Gyi St, Industrial Zone (4) Hlaing Tha Yar, Rangún

  3. Aung Chanthar

    1018 Myittar St, Ward 9, SOKAA, Rangún

  4. Aung Gonyi

    9B Ngwe Kyar Yan Yeithka, SOKAA, Rangún

  5. Aung Khant Phyo Coop Ltd

    144A Kyaikwine Pagoda Rd, Ward 3, MYGNN, Rangún

  6. Aung Khin & Sons

    1-3, Thikhwa Pan St, Cor of Zaygyi St, KMDGG, Rangún

  7. Aung Kyin

    11 Mani MaybKhalar St, KMDGG, Rangún

  8. Aung Thein Bo Manufacturing Co Ltd

    30 Salin St, Kyeemyindaing Rangún

  9. Aung Zeya

    33 Seikkan Industrial Zone, HLTAA, Rangún

  10. Aye Myittar

    67 Theingyi St, KMDGG, Rangún

  11. Aye Myittar

    1820/21-22 P. Moe Nin St, HLTAA, Rangún

  12. Beautiful Wood Industry Co Ltd

    251, Room 5, Maha Bandoola St, Cor of 46th St, BTHHGG, Rangún

  13. C.D. Industries & Construction Co Ltd 105(b) Parami Road, MaRangún, Rangún

  14. Century Dragon Co Ltd

    3-5 Min Gyi Maha Min Gaung St, Industrial Zone (2), Hlaing Tha Yar, Rangún

  15. Chantha

    Rm 3, Cor of Waizayandar Rd & Thitsar Rd, SOKAA, Rangún

  16. Coffer Manufacturing Co Ltd

    Rm (803), 8th floor, Myaing Hay Wun Condo, Kyaik Wine Pagoda Road...

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