Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

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Issuing OrganizationTribunal de la Función Pública

9.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 356/54

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Se añaden precisiones sobre la descripción del producto. Se suprime el término «cuajada» (el añadido del cuajo se describe en el punto «Método de obtención»), así como el término «firme», poco preciso.

Se define un índice máximo de materia grasa al objeto de evitar un exceso de materia grasa no tradicional.

Se delimita la regulación de las dimensiones y pesos al objeto de mejorar la caracterización del producto.

Se regula un nuevo tipo de envasado (rallado) en el pliego de condiciones.

Se añaden las características organolépticas al objeto de describir mejor el producto.

En este capítulo vuelve a señalarse el tiempo mínimo de maduración.

La inclusión de los tipos raciales (46 y 35) permite facilitar el control. La sustitución del antiguo nombre de la raza «Pie-Rouge de l’Est» por su nuevo nombre «Simmental française» no modifica la lista de razas tradicionales admitidas. La autorización de los productos del cruce de las dos razas (Montbéliarde y Simmental française), que anteriormente estaba implícita, es ahora explícita.

Se introducen precisiones sobre el sembrado de las praderas al objeto de favorecer una flora diversificada: «Se autorizan las praderas sembradas desde hace menos de 5 años con una única leguminosa, sola o asociada con una única gramínea, a razón de un máximo del 15 % de la superficie forrajera de la explotación. Para la replantación de otras praderas, es obligatorio utilizar mezclas de larga duración que asocien al menos tres tipos de especies complementarias: gramíneas de siega, gramíneas de pasto y leguminosas.».

Las precisiones sobre las condiciones de las labores de abonado hacen posible estrechar el vínculo con el territorio, manteniendo una flora natural diversificada y evitando agentes desnaturalizantes.

El abono mineral nitrogenado no debe sobrepasar en la explotación una dosis media de 50 unidades por hectárea de superficie forrajera. Se prohíbe toda explotación de superficie forrajera (para pastoreo o siega) menos de un mes después de la fecha del esparcido de la materia orgánica fertilizante y menos de tres semanas después del esparcido de cualquier abono mineral. Las únicas materias orgánicas fertilizantes autorizadas en las superficies forrajeras proceden de la zona y consisten en compost, estiércol convencional y semilíquido, y purines. Estas materias orgánicas deben respetar determinadas condiciones.

3.2.1.

Se prohíben las materias orgánicas fertilizantes procedentes de animales alimentados con productos ensilados, salvo si han sido previamente fermentadas a fin de asegurar la destrucción de las esporas butíricas, así como los composts de residuos vegetales, excepto los provenientes de la propia explotación, y los co-composts de residuos vegetales, salvo los co-composts agrícolas consistentes en estiércol más residuo vegetal.

Se permite el esparcido de abonos de origen no agrícola en las superficies de la explotación, siempre y cuando sean inmediatamente enterrados.

No pueden esparcirse en las superficies forrajeras de la explotación más que los co-composts que en al menos una tercera parte consistan en estiércol convencional procedente de la explotación.

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Con el objetivo de mantener la tradición del pastoreo, se establecen disposiciones relativas a la alimentación del ganado («Se prohíben los sistemas de alimentación basados en la estabulación permanente. Los aportes complementarios de forraje verde se limitan a una única ingesta diaria durante el período de vegetación, de manera que el consumo de pasto represente al menos la mitad de la ración diaria de forraje basto.»), así como la obligación de pastar desde que el estado de los suelos lo permita, y durante tanto tiempo como las condiciones climáticas, de resistencia del suelo y presencia de hierba lo hagan posible.

Las disposiciones relativas a la prohibición de los OGM permiten mantener el vínculo con el territorio.

Se añaden disposiciones relativas a la productividad lechera por hectárea de superficie forrajera, la cual se limita al objeto de preservar la impronta del territorio en el queso. «Por razones ligadas al mantenimiento de la calidad y del carácter específico del “Comté”, la productividad lechera de las superficies forrajeras y potencialmente forrajeras que en cada explotación se dedican a la alimentación del rebaño lechero se limita al nivel que haya alcanzado en la mejor de las campañas comprendidas entre 2008/09 y 2012/13, incrementado en un 10 %. En todo caso dicha productividad no puede exceder de 4 600 litros de leche anuales, por hectárea de superficie forrajera y potencialmente forrajera.». La carga ganadera del rebaño lechero de la explotación se limita a 1,3 unidades de ganado mayor por hectárea con el fin de preservar el vínculo con el territorio.

Una disposición referente a los alimentos fermentados (una explotación que se reconvierta para producir «Comté» debe haber dejado de alimentar su rebaño lechero con productos fermentados desde al menos un año antes) permite limitar los riesgos de contaminación con gérmenes butíricos. Se precisan las condiciones de cohabitación de los rebaños (el ganado lechero destinado a la producción del «Comté» debe estar separado de los demás) con el objetivo de facilitar el control.

La prohibición de todo aporte al rebaño lechero de mezclas de concentrados con forraje basto picado permite limitar los riesgos de contaminación con gérmenes butíricos.

La observancia de las diferentes disposiciones en materia de alimentación supone que al menos un 70 % de la alimentación del rebaño debe ser originario de la zona geográfica. Se regula la calidad de los forrajes distribuidos: lista de forrajes prohibidos, condiciones relativas a los aportes complementarios de forraje verde y condiciones de distribución de las remolachas, atendiendo bien a una posible influencia desfavorable en el olor o el gusto de la leche o bien a los riesgos de contaminación con gérmenes butíricos.

Las precisiones aportadas permiten evitar todo pienso complementario susceptible de desnaturalizar o modificar las características de la leche y, por tanto, del queso.

Se precisan las condiciones aplicables al aporte de piensos complementarios con el objetivo de facilitar el control. «El aporte de cualquier pienso complementario (granos, harinas, tortas, plantas deshidratadas producidas fuera de la explotación, etc.) se limita para un rebaño mediano a un máximo de 1 800 kg por vaca lechera y año. El consumo anual por el rebaño de novillas de piensos complementarios se calcula a tanto alzado a razón de 500 kg por UGM de novilla». Se precisan las condiciones de ordeño, las cuales ejercen influencia en la flora de la leche: «Se prohíbe el uso, antes de la puesta del colector, de grasa de ordeñar y la sanitización con desinfectante de las ubres, sea en forma de...

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