Modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea

SectionAcuerdo internacional

6.4.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 90/3

TRADUCCIÓN


CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y la Unión Europea desean modificar el Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, firmado en Budapest el 3 de marzo de 2011 (en lo sucesivo, el «Memorándum de 2011»),

EN CONSECUENCIA, los Estados Unidos de América y la Unión Europea acuerdan lo siguiente:

El Memorándum de 2011 se suprimirá en su totalidad, incluidos todos sus anexos y apéndices al Memorándum, y se sustituirá por la adenda del presente acuerdo, que incluye el Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, el anexo 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, los apéndices 1, 2 y 3 del anexo 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, y los documentos adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 del apéndice 1 del anexo 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A.

  1. A la espera de su entrada en vigor, el presente Acuerdo, incluida su adenda, se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

  2. El presente Acuerdo, incluida su adenda, entrará en vigor cuando los Estados Unidos de América y la Unión Europea se hayan notificado por escrito la finalización de los respectivos procedimientos internos necesarios al efecto, y se mantendrá vigente hasta su terminación.

  3. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo, incluida su adenda, en cualquier momento, mediante notificación por escrito transmitida a la otra Parte con sesenta (60) días de antelación. La terminación del presente Acuerdo supondrá la terminación de su adenda, incluidos todos los anexos, apéndices y documentos adjuntos adoptados por las Partes en virtud del Memorándum de Cooperación.

    Los Estados Unidos de América y la Unión Europea manifiestan su conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, como lo acreditan las firmas de sus representantes debidamente autorizados.

    Hecho en Bruselas, el trece de diciembre de dos mil diecisiete, en dos ejemplares en lengua inglesa.

    CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y la Unión Europea tienen por objetivo común el fomento e impulso de la cooperación en el ámbito de la aviación civil, y

    CONSIDERANDO que dicha cooperación favorecerá el desarrollo, la seguridad y la eficiencia de la aeronáutica civil en los Estados Unidos de América y la Unión Europea,

    EN CONSECUENCIA, los Estados Unidos de América y la Unión Europea (denominados conjuntamente las «Partes», y por separado, una «Parte») convienen en la realización de programas conjuntos conforme a las siguientes condiciones:

    A. El presente Memorándum de Cooperación (en lo sucesivo, el «presente Memorándum»), incluidos sus anexos, apéndices y documentos adjuntos, establece las condiciones de la cooperación mutua para la investigación, el desarrollo y la validación en el ámbito de la aviación civil, así como en todas las fases de la modernización de la gestión del tránsito aéreo (ATM). La modernización de la ATM incluirá actividades de investigación, desarrollo, validación y despliegue con el objetivo de garantizar la interoperabilidad mundial. A tal fin, las Partes podrán aportar a dicha cooperación personal, recursos y servicios conexos, en la medida que se disponga en el presente Memorándum y en sus anexos, apéndices y documentos adjuntos. Todas las actividades en virtud del presente Memorándum y de sus anexos, apéndices y documentos adjuntos están sujetas a la disponibilidad de los fondos adecuados y otros recursos necesarios para los fines perseguidos.

    B. Los objetivos del presente Memorándum podrán alcanzarse mediante la cooperación en cualquiera de los ámbitos siguientes:

    1) el intercambio de información sobre programas y proyectos, resultados de investigación o publicaciones;

    2) la realización de análisis conjuntos;

    3) la coordinación de programas y proyectos de investigación, desarrollo y validación en materia de aviación civil, así como de actividades de modernización de la ATM, y su respectiva ejecución por las Partes sobre la base de un esfuerzo compartido;

    4) el intercambio de personal científico y técnico;

    5) el intercambio de equipo, programas informáticos y sistemas específicos para actividades de investigación y estudios de compatibilidad;

    6) la organización conjunta de simposios o congresos; y

    7) las consultas mutuas para el establecimiento de iniciativas concertadas en los organismos internacionales pertinentes.

    C. A reserva de las leyes, reglamentaciones y políticas que sean de aplicación, incluidas sus versiones enmendadas o modificadas, las Partes fomentarán, en la mayor medida posible, la implicación de los participantes en las actividades de cooperación previstas en el presente Memorándum y en sus anexos, apéndices y documentos adjuntos con miras a brindar oportunidades similares de participación en sus respectivas actividades. Las Partes implicarán a los participantes en las actividades de cooperación, que se llevarán a cabo de manera recíproca y de conformidad con los principios siguientes:

    1) beneficio mutuo;

    2) oportunidades similares para participar en actividades de cooperación;

    3) trato equitativo y justo;

    4) intercambio oportuno de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación; y

    5) transparencia.

    D. Tales actividades de cooperación se realizarán en aplicación de los anexos, apéndices y documentos adjuntos específicos que se indican en el artículo II.

    A. El presente Memorándum se aplicará a través de sus anexos, apéndices y documentos adjuntos específicos. Estos anexos, apéndices y documentos adjuntos, que serán parte integrante del presente Memorándum, describirán, según proceda, la naturaleza y duración de la cooperación en un ámbito o con una finalidad concretos, el tratamiento de la propiedad intelectual, la responsabilidad, la financiación, la imputación de costes y otros aspectos pertinentes. Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Memorándum o en uno de sus anexos, en caso de incompatibilidad entre una disposición de un anexo, apéndice o documento adjunto, y otra del presente Memorándum, prevalecerá esta última.

    B. La Administración Federal de Aviación, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América, y la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea, se harán cargo de la coordinación y gestión de las actividades de cooperación previstas en el presente Memorándum y en sus anexos, apéndices y documentos adjuntos.

    C. Las oficinas designadas para la coordinación y gestión del presente Memorándum, y en las que deberá presentarse toda solicitud de servicios en virtud del Memorándum, son:

    1. Para los Estados Unidos de América: Federal Aviation Administration Office of International Affairs Africa, Europe & Middle East Office, AEU Wilbur Wright Bldg., 6th Floor, East 600 Independence Ave., S.W. Washington, D.C. 20591 – USA Teléfono: + 1-202-267-1000 Fax: + 1-202-267-7198

    2. Para la Unión Europea: Comisión Europea Dirección General de Movilidad y Transportes Dirección de Aviación Rue de Mot, 24 1040 Bruselas – Bélgica Teléfono: + 32-2-299-19-15

      D. Las personas de contacto para las actividades específicas de los programas técnicos se determinarán según lo dispuesto en los anexos, apéndices y documentos adjuntos del presente Memorándum.

    3. Las Partes crean un proceso de gestión que será ejecutado por los representantes de: a) los Estados Unidos de América, en cuyo caso será el administrador de la Administración Federal de Aviación (FAA); y

      1. la Unión Europea, en cuyo caso será el director general de la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) de la Comisión Europea,

      en lo sucesivo, los «representantes de las Partes».

    4. Los representantes de las Partes supervisarán la cooperación en los ámbitos que se abordan en los anexos y en los apéndices y documentos adjuntos conexos del Memorándum.

    5. Los representantes de las Partes: a) adoptarán los anexos y cualesquiera modificaciones de estos; y

      1. adoptarán las propuestas destinadas a modificar de otro modo el presente Memorándum.

    6. Los representantes de las Partes, dentro del ámbito de aplicación del presente Memorándum y sus anexos, apéndices y documentos adjuntos, deberán atender a los aspectos siguientes: a) las cuestiones que puedan plantearse y los cambios que puedan afectar a la aplicación del presente Memorándum y sus anexos, apéndices y documentos adjuntos;

      1. los enfoques comunes para la introducción de nuevas tecnologías y procedimientos y la transición a ellos, incluidas las actividades de investigación, evaluación y modernización de la ATM, así como otros ámbitos de interés mutuo; y

      2. los proyectos legislativos y reglamentarios de cualquiera de las Partes que puedan afectar a los intereses de la otra Parte en el ámbito del presente Memorándum y sus anexos, apéndices y documentos adjuntos.

    7. Los representantes de las Partes no estarán obligados a celebrar reuniones periódicas. Las reuniones podrán convocarse con carácter ad hoc. Estas reuniones podrán realizarse por teléfono, por videoconferencia o de forma presencial. Las decisiones de los representantes se documentarán y se adoptarán por consenso.

    8. Los representantes de las Partes podrán invitar a participar, con carácter ad hoc, a expertos en temas específicos y constituir grupos técnicos de trabajo en función de las necesidades.

    9. Cada uno de los anexos del Memorándum estará regido por su propio comité ejecutivo. Cada uno de los comités ejecutivos estará copresidido por los representantes de la FAA y la Comisión Europea al nivel operativo adecuado y designados en el anexo pertinente.

    10. Las Partes designarán, según corresponda, a otros miembros de los comités ejecutivos para que representen sus ámbitos de responsabilidad.

    11. Los comités ejecutivos podrán invitar a participar, con carácter ad hoc, a expertos en temas específicos.

    12. Los comités ejecutivos supervisarán la labor de todo comité, grupo de trabajo u otro grupo constituido en aplicación de sus respectivos anexos y los apéndices y documentos adjuntos...

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