Modificación de las normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

SectionReglamento de procedimiento

21.11.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 294/23

EL TRIBUNAL GENERAL,

Visto el artículo 224 de su Reglamento de Procedimiento,

Vistas las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,

Considerando las modificaciones de su Reglamento de Procedimiento adoptadas por el Tribunal General el 11 de julio de 2018 (1) y la Decisión del Tribunal General sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia, adoptada igualmente por este Tribunal el 11 de julio de 2018, (2)

Considerando que, en virtud de estos textos, la aplicación e-Curia se convertirá en el único modo de intercambio de escritos procesales entre los representantes de las partes y la Secretaría del Tribunal General a partir del 1 de diciembre de 2018,

Considerando que procede adoptar en consecuencia ciertos puntos de las Normas prácticas de desarrollo,

Considerando que, en interés de las partes y del órgano jurisdiccional, conviene aportar precisiones sobre el cálculo de los plazos para la presentación de demandas de suspensión de la ejecución o de concesión de otras medidas provisionales, sobre la utilización de medios técnicos en la vista y sobre el modo en que podrán tomar la palabra las personas que no tengan la condición de representantes de las partes,

Considerando que, a raíz del Reglamento (UE, Euratom) 2016/1192 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativo a la transferencia al Tribunal General de la competencia para conocer, en primera instancia, de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes, (3) procede suprimir todas las referencias a los recursos de casación interpuestos ante el Tribunal General contra resoluciones del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea,

Considerando que los cambios introducidos en el texto de las Normas prácticas de desarrollo vigentes justifican proceder a renumerar sus puntos y a actualizar sus referencias cruzadas, con ánimo de mejorar la legibilidad,

ADOPTA LAS PRESENTES MODIFICACIONES DE LAS NORMAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL GENERAL:

Las Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (4) quedan modificadas como sigue:

1) Se añade la siguiente nota a pie de página al final del décimo considerando, tras las palabras «con base en el artículo 105, apartado 11, del Reglamento de Procedimiento»: «Decisión (UE) 2016/2387 del Tribunal General, de 14 de septiembre de 2016, relativa a las normas de seguridad aplicables a los documentos e información presentados con arreglo al apartado 1 o al apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento (DO L 355 de 24.12.2016, p. 18) (en lo sucesivo, “Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016”).»

2) Tras el décimo considerando se añade el siguiente texto como undécimo considerando: «Considerando que las reglas relativas a la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia se recogen en la Decisión adoptada por el Tribunal General sobre la base del artículo 56 bis, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento,»

3) Al undécimo considerando se le añade una nota a pie de página redactada como sigue: «Decisión del Tribunal General, de 11 de julio de 2018, sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia (DO L 240 de 25.9.2018, p. 72) (en lo sucesivo, “Decisión del Tribunal General de 11 de julio de 2018”).»

4) En el último considerando, que comienza por «Tras consultar a», a continuación del fragmento de frase «a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)» se añade el fragmento de frase, «actualmente Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),».

5) En el punto 7, el fragmento de frase «Fuera de las horas de apertura de la Secretaría, los escritos procesales podrán» se sustituye por «Fuera de las horas de apertura de la Secretaría, el anexo contemplado en el artículo 72, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento y el escrito procesal contemplado en el artículo 147, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento podrán».

6) En el punto 9, la referencia a «la decisión adoptada por el Tribunal General de acuerdo con el artículo 105, apartado 11, del Reglamento de Procedimiento» se sustituye por una referencia a «la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016».

7) En el punto 13:

  1. El fragmento de frase «figurará en el original de los escritos procesales presentados por las partes o en la versión que se considere el original de dichos escritos, 2 así como en toda copia notificada a las partes.» se sustituye por «figurará en los escritos procesales incorporados a los autos del asunto y en toda copia notificada a las partes.».

  2. Se suprime la nota a pie de página.

    8) Los puntos 14 a 270, y los títulos correspondientes, se sustituyen por el siguiente texto: «14. La fecha de presentación mencionada en el punto 13 supra será, según los casos, la fecha a que se refiere el artículo 5 de la Decisión del Tribunal General de 11 de julio de 2018, la fecha en que la Secretaría haya recibido el escrito procesal, la fecha a que se refiere el punto 7 supra o la fecha a que se refiere el artículo 3, segundo guion, de la Decisión del Tribunal General de 14 de septiembre de 2016. En los casos previstos en el párrafo primero del artículo 54 del Estatuto, la fecha de presentación mencionada en el punto 13 supra será la fecha de presentación del escrito procesal, a través de e-Curia, en la Secretaría del Tribunal de Justicia o, si se trata de la presentación mencionada en el artículo 147, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento, la fecha de presentación del escrito procesal en la Secretaría del Tribunal de Justicia.

    1. Con arreglo al artículo 125 quater del Reglamento de Procedimiento, los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en los artículos 125 bis a 125 quinquies del Reglamento de Procedimiento se inscribirán en un registro específico al que no se aplicará el régimen establecido en los artículos 36 y 37 de dicho Reglamento.

    2. En el momento de la inscripción en el Registro de la demanda o recurso que inicie el proceso, el asunto recibirá un número de orden precedido de una “T-” y seguido de la indicación del año. Cuando se trate de un recurso de casación interpuesto contra una resolución del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, dicho número irá seguido de una mención específica.

    3. Las demandas de medidas provisionales, las demandas de intervención, las peticiones de rectificación o demandas de interpretación de resoluciones, las demandas destinadas a subsanar una omisión de pronunciamiento, las demandas de revisión de resoluciones, las oposiciones a sentencias dictadas en rebeldía o las oposiciones de terceros, las demandas de tasación de costas y las solicitudes de asistencia jurídica gratuita relativas a recursos pendientes recibirán el mismo número de orden que el asunto principal, seguido de una mención que indique que se trata de procedimientos especiales distintos.

    4. La solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada con el propósito de interponer un recurso recibirá un número de orden precedido de una “T-”, seguido de la indicación del año y de una mención específica.

    5. El recurso cuya interposición haya ido precedida de una solicitud de asistencia jurídica gratuita relativa al mismo recibirá el mismo número de asunto que esta última.

    6. Un asunto devuelto por el Tribunal de Justicia a raíz de la anulación o del reexamen de una resolución del Tribunal General recibirá el número que se le hubiere asignado anteriormente en el Tribunal General, seguido de una mención específica.

    7. El número de orden del asunto, con indicación de las partes, se indicará en los escritos procesales, en la correspondencia relativa al asunto así como, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento de Procedimiento, en las publicaciones del Tribunal General y en los documentos del Tribunal General difundidos a través del sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    8. Los autos del asunto contendrán: los escritos procesales, en su caso acompañados de sus anexos, que se tomarán en consideración para la resolución del asunto, en los que figurará la mención contemplada en el punto 13 supra, firmada por el Secretario; la correspondencia con las partes; en su caso, el acta de la reunión con las partes, el informe para la vista, el acta de la vista oral y el acta de la vista de prueba, así como las decisiones adoptadas en dicho asunto.

    9. Los documentos que se incorporen a los autos recibirán un número corriente.

    10. Las versiones confidenciales y las versiones no confidenciales de los escritos procesales se clasificarán por separado en los autos.

    11. Los documentos relativos a los procedimientos especiales mencionados en el punto 17 supra se clasificarán por separado en los autos.

    12. Los documentos presentados en el marco del procedimiento de solución amistosa del litigio mencionado en el artículo 125 bis del Reglamento de Procedimiento se incluirán en unos autos separados de los autos del asunto.

    13. Un escrito procesal y sus anexos presentados en un asunto e incorporados a los autos del mismo no podrán ser tenidos en cuenta para la resolución de otro asunto.

    14. Una vez finalizado el procedimiento ante el Tribunal General, la Secretaría procederá a cerrar y archivar los autos del asunto y los autos a los que se hace referencia en el artículo 125 quater, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. Los autos cerrados contendrán una lista de todos los documentos incorporados a los mismos, con indicación de su número, así como una hoja de guarda que recoja el número de orden del asunto, las partes y la fecha de cierre del asunto.

    15. El tratamiento de la información o de los documentos presentados con arreglo al artículo 105, apartado 1 o apartado...

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