Modificación del régimen deontológico del BCE (Este texto sustituye a la parte 0 del Reglamento del personal del BCE en lo que respecta al régimen deontológico del texto publicado en el Diario Oficial C 204 de 20 de junio de 2015, p. 3 )

SectionSerie C

6.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 375/25

0.1.1 Los privilegios e inmunidades de que gozan los miembros del personal en virtud del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se les conceden únicamente en interés del Banco Central Europeo (BCE). Dichos privilegios e inmunidades no eximirán en modo alguno a los miembros del personal de cumplir sus obligaciones en el ámbito privado ni de observar las leyes y los reglamentos de policía aplicables. En caso de controversia sobre los privilegios e inmunidades, los miembros del personal afectados lo comunicarán de inmediato al Comité Ejecutivo.

0.1.2 En principio, los miembros del personal que trabajen en el BCE por cesión o licencia de otras organizaciones o instituciones y estén ligados a él por un contrato de trabajo, se integrarán en el personal de BCE con iguales obligaciones y derechos que el resto del personal, y desempeñarán sus funciones en beneficio exclusivo del BCE.

0.2.1.1. Los miembros del personal evitarán conflictos de intereses durante el desempeño de sus funciones profesionales.

0.2.1.2. Un «conflicto de intereses» es una situación en la que miembros del personal tengan intereses personales que puedan influir, o tengan visos de influir, en el desempeño imparcial y objetivo de sus funciones profesionales. «Intereses personales» es cualquier beneficio real o potencial de naturaleza financiera o no para los miembros del personal, los miembros de su familia, otros familiares o sus amigos íntimos o conocidos próximos.

0.2.1.3. Los miembros del personal que tengan indicios de un conflicto de intereses durante el desempeño de sus funciones profesionales, deberán informar de ello inmediatamente a su superior jerárquico. El superior jerárquico podrá iniciar cualquier medida adecuada para evitar dicho conflicto de intereses una vez solicitado asesoramiento a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza. Si el conflicto no puede resolverse o mitigarse mediante otras medidas adecuadas, el superior jerárquico podrá relevar al miembro del personal de decidir sobre el asunto en cuestión. Si el conflicto de intereses estuviera relacionado con un proceso de adquisición, el superior jerárquico a la Oficina Central de Adquisiciones o al Comité de Adquisiciones, según proceda, que decidirá sobre las medidas a adoptar.

0.2.1.4. Con anterioridad al nombramiento de un candidato, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, conforme se define en el artículo 1 bis.1.1, letra a), evaluará con arreglo a las normas de selección y nombramiento de candidatos si podría producirse un conflicto de intereses derivado de las actividades profesionales anteriores del candidato o de su estrecha relación personal con miembros del personal, miembros del Comité Ejecutivo, o miembros de otros órganos internos del BCE. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos solicitará el asesoramiento de la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza si detecta un conflicto de intereses.

0.2.2.1. Los miembros del personal se abstendrán de solicitar o aceptar, para sí mismos o para cualquier otra persona, cualquier ventaja conectada de cualquier forma con su empleo en el BCE.

0.2.2.2. Una «ventaja» es cualquier regalo, muestra de hospitalidad u otro beneficio de naturaleza financiera o no que mejore objetivamente la situación financiera, jurídica o personal del beneficiario o de cualquier otra personal y a la que de otro modo este no tendría derecho. Una muestra menor de hospitalidad ofrecida durante una reunión de trabajo no se considerará una ventaja. Se considera que una «ventaja» está relacionada con el empleo del beneficiario en el BCE si se ofrece en base al puesto del beneficiario en el BCE en vez de a título personal.

0.2.2.3. Como excepción al artículo 0.2.2.1, y siempre que no sean frecuentes ni provengan de la misma fuente, se aceptarán las siguientes ventajas: a) muestras de hospitalidad del sector privado con un valor de hasta 50 EUR, si se ofrecen en un contexto relacionado con el trabajo. Esta excepción no se aplicará a las muestras de hospitalidad ofrecidas por proveedores actuales o potenciales o por entidades de crédito en el contexto de inspecciones o auditorias in situ realizadas por el BCE, que no podrán aceptarse en ningún caso;

  1. ventajas ofrecidas por otros bancos centrales, organismos públicos nacionales u organizaciones europeas o internacionales, que no excedan de lo usual y considerado apropiado;

  2. ventajas ofrecidas en circunstancias específicas en las que su rechazo podría haber causado una ofensa o haber puesto la relación profesional en grave riesgo.

    0.2.2.4. Los miembros del personal registrarán en la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza sin demora injustificada: a) cualquier ventaja aceptada de conformidad con el artículo 0.2.2.3, letra c);

  3. cualquier ventaja cuyo valor no pueda establecerse claramente por debajo de los umbrales indicados en el artículo 0.2.2.3;

  4. cualquier ofrecimiento de ventajas por parte de terceros cuya aceptación esté prohibida.

    0.2.2.5 La aceptación de cualquier ventaja no menoscabará ni influirá, en ningún caso, en la objetividad y libertad de acción del personal.

    0.2.6.1. Los miembros del personal obtendrán una autorización por escrito con anterioridad a la realización de una actividad ajena al servicio que sea de naturaleza profesional o exceda de cualquier otro modo lo que pueda considerarse razonablemente una actividad de ocio. El Director General de Recursos Humanos o su Subdirector, previa consulta con la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza y los superiores jerárquicos pertinentes, otorgarán dicha autorización si la actividad ajena al servicio no menoscaba en ningún modo el desempeño de funciones profesionales con el BCE de un miembro del personal y no constituye una fuente probable de conflicto de intereses. Dicha autorización se otorgará para un máximo de cinco años cada vez.

    0.2.6.2. Como excepción al artículo 0.2.6.1, no se precisará una autorización para las actividades ajenas al servicio que: i) sean no remuneradas,

    ii) sean de carácter cultural, científico, docente, deportivo, benéfico, religioso, social o voluntario, y

    iii) no estén relacionadas con el BCE o las funciones profesionales en el BCE del miembro del personal.

    0.2.6.3. Sin perjuicio de los artículos 0.2.6.1 y 0.2.6.2 anteriores, los miembros del personal podrán ejercer actividades políticas o sindicales, pero no podrán hacer uso de su puesto en el BCE y declararán explícitamente que sus opiniones personales no reflejan necesariamente las del BCE.

    0.2.6.4. Los miembros del personal que pretendan presentarse o que sean elegidos o nombrados para cargos públicos informarán al Director General de Recursos Humanos o al Subdirector, quien decidirá, previa consulta con la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza, visto el interés del servicio, la importancia del cargo, las funciones que entraña y la remuneración y reembolso de gastos incurridos durante el desempeño de las funciones del cargo, si el miembro del personal en cuestión: a) debe solicitar licencia no remunerada por razones personales;

  5. debe solicitar licencia anual;

  6. puede obtener permiso para desempeñar sus funciones profesionales a jornada parcial;

  7. puede seguir desempeñando sus funciones profesionales como antes.

    0.2.6.5. Los miembros del personal realizarán las actividades ajenas al servicio fuera del horario de trabajo. Con carácter excepcional, el Director General de Recursos Humanos o el Subdirector podrán autorizar excepciones a esta norma.

    0.2.6.6. El Director General de Recursos Humanos o el Subdirector, en cualquier momento y previa consulta con la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza y audiencia con el miembro del personal, cuando sea posible, podrán exigir al miembro del personal que ponga fin a las actividades ajenas al servicio que puedan menoscabar de algún modo el desempeño de las funciones profesionales del miembro del personal con el BCE o puedan constituir una posible fuente de conflictos de intereses, incluso si se había autorizado previamente. Si fuera necesario, se otorgará a los miembros del personal un periodo razonable para poner fina a las actividades ajenas al servicio, salvo que un cese inmediato de dichas actividades sea necesario para el interés del servicio.

    0.2.8.1. Los miembros del personal se comportarán con integridad y discreción en cualquier negociación relativa a posibles actividades profesionales. Informarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza si la naturaleza de la actividad profesional pudiera dar lugar a un conflicto de intereses con las funciones profesionales del miembro del personal. Si hubiera un conflicto de intereses, la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza informará y asesorará al superior jerárquico responsable con respecto a las medidas adecuadas a iniciar a fin de mitigar el conflicto de intereses, incluido, si fuera necesario, relevar al miembro del personal de la responsabilidad de decidir sobre el asunto en cuestión.

    0.2.8.2. Los miembros y antiguos miembros del personal notificarán a la Oficina de Cumplimiento y Gobernanza antes de aceptar cualquier actividad profesional durante los siguientes periodos de notificación: a) los miembros del personal en una banda salarial I o superior e involucrados en actividades supervisoras: dos años a partir de la fecha en la que cesó su participación en dichas actividades;

  8. los miembros del personal en bandas salariales F/H a H e involucrados en actividades supervisoras: seis meses a partir de la fecha en la que cesó su participación en dichas actividades;

  9. otros miembros del personal en una banda salarial I o superior: un año a partir de la fecha en que fueron efectivamente relevados de sus funciones profesionales.

    0.2.8.3. Estarán sujetos a períodos de incompatibilidad los siguientes miembros del personal: a) los miembros del personal que durante su empleo con el BCE estuvieran implicados en actividades supervisoras durante al menos seis meses...

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