Modificaciones de los anexos del Convenio de Lugano, de 30 de octubre de 2007

SectionDiario Oficial

3.3.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/63

Según las notificaciones del Depositario suizo de 11 de abril de 2016 y de 27 de mayo de 2016, el texto de los anexos I a IV y IX queda modificado como sigue:

— en la República Checa: la Ley n.o 91/2012 sobre Derecho internacional privado (Zákon o mezinárodním právu soukromém), y en particular su artículo 6,

— en Estonia: el artículo 86 (competencia judicial en el lugar donde están los bienes) de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Tsiviilkohtumenetluse seadustik), siempre que la demanda no se refiera a esos bienes de la persona; el artículo 100 (solicitud de suspensión de la aplicación de cláusulas tipo) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que el recurso se interponga ante el tribunal en cuya demarcación territorial se aplicó la cláusula tipo,

— en Chipre: el artículo 21 de la Ley n.o 14/60 sobre los tribunales de justicia,

— el artículo 27, apartado 2, y el artículo 28, apartados 3, 5, 6 y 9, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilprocesa likums),

— en Lituania: el artículo 783, apartado 3, el artículo 787 y el artículo 789, apartado 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Civilinio proceso kodeksas),

— en Portugal: el artículo 63, apartado 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Código de Processo Civil) en la medida en que incluya criterios de competencia exorbitantes, como el de los tribunales del lugar en el que radica la sucursal, la agencia u otro establecimiento (si se encuentran en Portugal) cuando la administración central (si se encuentra es un Estado extranjero) es la parte demandada, y el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Laboral (Código de Processo de Trabalho), en la medida en que incluya criterios de competencia exorbitantes, como el de los tribunales del lugar en que el demandante tenga su domicilio, en procedimientos relativos a contratos de trabajo individuales incoados por el empleado contra el empleador,

— en Rumanía: los artículos 1065-1081 del Título I, «Competencia internacional de los tribunales rumanos», del Libro VII, «Procedimiento civil internacional», de la Ley n.o 134/2010 de Enjuiciamiento Civil.

La entrada del anexo I correspondiente a Bélgica debe suprimirse.

— en la República Checa, el «okresní soud»,

— en Hungría, el törvényszék székhelyén működő járásbíróság y, en Budapest, el Budai Központi Kerületi Bíróság,

— en Portugal: «las instâncias centrais de competência especializada cível, las instâncias locais, la secção competência genérica» o la...

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