Decisión nº 2/2004 del Comité mixto de agricultura, de 18 de marzo de 2004, referente a las modificaciones del apéndice del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

SectionDecision
Issuing OrganizationComité Mixto

DECISI”N No 2/2004 DEL COMIT… MIXTO DE AGRICULTURA

de 18 de marzo de 2004

referente a las modificaciones del apÈndice del anexo 10 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la ConfederaciÛn Suiza sobre el comercio de productos agrÌcolas

(2004/403/CE)

EL COMIT… MIXTO DE AGRICULTURA, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la ConfederaciÛn Suiza sobre el comercio de productos agrÌcolas, y, en particular, su artÌculo 11, Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo citado entrÛen vigor el 1 de junio de 2002.

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el anexo 10, relativo al reconocimiento de los controles de conformidad con las normas de comercializaciÛn de las frutas y hortalizas frescas originarias de Suiza o de la Comunidad, cuando se reexporten de Suiza a la Comunidad, los controles de conformidad se reconocen si han sido realizados por organismos de control autorizados por la Oficina Federal de Agricultura.

(3) En virtud del artÌculo 6 del anexo 10, el Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas examina la evoluciÛn de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes y presenta propuestas al ComitÈ mixto de agricultura para adaptar y actualizar el apÈndice del citado anexo.

(4) En dicho apÈndice figura la relaciÛn de organismos de control suizos autorizados.

(5) Procede adaptar la relaciÛn de organismos de control suizos autorizados, adaptaciÛn que ya ha sido efectuada en el Reglamento (CE) no 2590/2001 de la ComisiÛn (1).

DECIDE:

ArtÌculo 1

Se sustituir· el apÈndice por el texto del anexo que se adjunta a la presente DecisiÛn.

ArtÌculo 2

La presente DecisiÛn...

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