Reglamento (CE) nº 829/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional de las modificaciones del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 829/2004 DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2004

sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional de las modificaciones del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca yla contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006, y en la Decisión 2001/179/CE por la que se fijan las modalidades de concesión a Guinea-Bissau de un apoyo financiero en el sector de la pesca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:

(1) De conformidadcon el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau (2) ('Acuerdo de pesca'), ambas Partes se reunieron en el marco de la comisión mixta prevista en el artículo 11 de dicho Acuerdo, con el fin de analizar los aspectos relativos a la aplicación del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de pesca para el período comprendido entre el 16de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006 (3) y de la Decisión 2001/179/CE (4), a fin de concretar las modificaciones o complementos que deben introducirse.

(2) Tras dicha reunión, el 20 de mayo de 2003 se rubricó un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se fijan los cambios técnicos y los cambios de las posibilidades de pesca y de la contrapartida financiera previstos en el Acuerdo de pesca y en la Decisión 2001/179/CE.

(3) Es preciso determinar la forma de reparto delas posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca.

(4) Es de interés para la Comunidad aprobar dicho Acuerdo en forma de Canje de Notas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional de las modificaciones del Protocolo por el que se fijan las posibilidades...

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