Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de 28 de noviembre de 2000

SectionReglamento
Issuing OrganizationTribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

TRIBUNAL DE JUSTICIA MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de 28 de noviembre de 2000

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 245,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 55,

Visto el artículo 160 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) Para ciertos recursos que presentan una urgencia particular, es deseable que el Tribunal de Justicia pueda pronunciarse con carácter definitivo dentro de plazos breves, por lo que, para tales recursos, procede prever un procedimiento acelerado.

(2) Con el fin de reducir la duración del procedimiento en los recursos directos, procede acortar el plazo de intervención.

(3) Para adaptar las comunicaciones entre el Tribunal de Justicia y las partes y demás interesados a las técnicas modernas de comunicación, procede regular, en particular, la transmisión de documentos mediante fax, y modificar en consecuencia las disposiciones sobre los plazos por razón de la distancia.

(4) En vista de la experiencia, procede aclarar la redacción de la disposición relativa a la presentación de escritos de réplica y dúplica en los recursos de casación.

Con la aprobación unánime del Consejo, dada el 16 de noviembre de 2000,

ADOPTA LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, adoptado el 19 de junio de 1991 (1 ), en su versión modificada el 21 de febrero de 1995 (2 ), el 11 de marzo de 1997 (3 ) y el 16 de mayo de 2000 (4 ), queda modificado como sigue:

1) En el artículo 37 se añade un nuevo apartado, con la siguiente redacción:

'6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 5, la fecha en la que la copia del original firmado de un escrito procesal, incluida la relación de escritos y documentos mencionada en el apartado 4 anterior, se reciba en la Secretaría por fax o cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga el Tribunal será tomada en consideración a efectos del cumplimiento de los plazos procesales, siempre y cuando el original firmado del escrito, acompañado de los anexos y copias mencionados en el párrafo segundo del apartado 1, sea presentado en la Secretaría dentro...

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