2001/C 120 E/03Propuesta modificada de Reglamento del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios [COM(2000) 660 final/2 1993/0463(CNS)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios (1) (2001/C 120 E/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 660 final/2 1993/0463(CNS) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 27 de noviembre de 2000) (1) DO C 62 E de 27.2.2001, p. 173.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Sin modificar Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión (1), Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social (2), Sin modificar Considerando lo siguiente:

(1) En el Tratado se contempla la creación de un mercado interior y la supresión de los obstÆculos para la libre circulación de mercancías y el establecimiento de un rØgimen que garantice que la competencia no serÆ falseada en el mercado comoen. Por consiguiente, la creación de un sistema unificado de dibujos y modelos comunitarios a los que se conceda protección uniforme con efectos uniformes en todo el territorio de la Comunidad contribuiría a lograr dichos objetivos.

Sin modificar (2) Dado que sólo en los países del Benelux se ha aprobado una normativa uniforme sobre protección de dibujos y modelos, mientras que se rige por la legislación nacional aplicable y se limita al territorio del Estado miembro afectado, es posible que dibujos y modelos idØnticos reciban una protección diferente en distintos Estados miembros y en favor de titulares diferentes. Todo ello desemboca inevitablemente en situaciones conflictivas en el comercio entre los Estados miembros.

(2) Dado que sólo en los países del Benelux se ha aprobado una normativa uniforme sobre protección de dibujos y modelos, mientras que en los demÆs Estados miembros la protección de dibujos y modelos se rige por la legislación nacional aplicable y se limita al territorio del Estado miembro afectado, es posible que dibujos y modelos idØnticos reciban una protección diferente en distintos Estados miembros y en favor de titulares diferentes. Todo ello desemboca inevitablemente en situaciones conflictivas en el comercio entre los Estados miembros.

___________ (1) DO C 29 de 31.1.1994, p. 20.

(2) DO C 110 de 2.5.1995, p. 12 y DO C 75 de 15.3.2000, p. 35.

___________ (1) DO C 29 de 31.1.1994, p. 20 y DO C 248 E de 29.8.2000, p. 3.

(2) DO C 110 de 2.5.1995, p. 28.

ESC 120 E/12 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24.4.2001

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (3) Las importantes diferencias entre los sistemas jurídicos de protección de dibujos y modelos en los diversos Estados miembros impiden y falsean la competencia a escala comunitaria entre fabricantes de artículos protegidos, ya que, en comparación con el comercio y la competencia nacionales entre productos que incorporan un dibujo o modelo, el comercio y la competencia a escala comunitaria resultan obstaculizados y falseados debido a las numerosas solicitudes, oficinas, procedimientos, normas, derechos exclusivos de Æmbito nacional y gastos administrativos, con el consiguiente aumento de los costes y tasas que ha de pagar el solicitante.

(3) Las importantes diferencias entre los sistemas jurídicos de protección de dibujos y modelos en los diversos Estados miembros impiden y falsean la competencia a escala comunitaria entre fabricantes de artículos protegidos, ya que, en comparación con el comercio y la competencia nacionales entre productos que incorporan un dibujo o modelo, el comercio y la competencia a escala comunitaria resultan obstaculizados y falseados debido a las numerosas solicitudes, oficinas, procedimientos, normas, derechos exclusivos de Æmbito nacional y gastos administrativos, con el consiguiente aumento de los costes y tasas que ha de pagar el solicitante. La Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (1) ya estÆ contribuyendo a mitigar esta situación.

(4) Aun cuando se lleve a cabo la aproximación de las legislaciones, la limitación de los efectos de la protección del dibujo o modelo al territorio de cada Estado miembro provoca una posible división del mercado interior respecto a los productos que incorporan un, constituyendo por lo tanto un obstÆculo para la libre circulación de mercancías.

(4) Aun cuando se lleve a cabo la aproximación de las legislaciones, la limitación de los efectos de la protección del dibujo o modelo al territorio de cada Estado miembro provoca una posible división del mercado interior respecto a los productos que incorporan un dibujo o modelo sujetos a derechos nacionales en favor de titulares diferentes, constituyendo por lo tanto un obstÆculo para la libre circulación de mercancías.

(5) De todo ello se desprende la necesidad de crear una normativa comunitaria sobre dibujos y modelos que sea directamente aplicable en todos los Estados miembros, pues sólo de este modo serÆ posible obtener, mediante una oenica solicitud depositada ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) con arreglo a un procedimiento oenico y en virtud de una oenica legislación, la protección de un dibujo o modelo en una zona que abarque a todos los Estados miembros.

Sin modificar (6) Por consiguiente, la Comunidad ha de adoptar medidas para lograr tales objetivos, que no pueden alcanzarse debidamente mediante la actuación individual de cada Estado miembro y que tan sólo la Comunidad se encuentra en condiciones de lograr, habida cuenta del alcance y los efectos de la creación de una normativa sobre los dibujos y modelos comunitarios y de una autoridad en dicha materia.

(7) Puesto que la mejora de los dibujos y modelos es una baza importante de las empresas comunitarias frente a los competidores de otros países, que resulta en muchos casos determinante para el Øxito comercial del producto al que se incorpora el dibujo o modelo, una mejor protección de los dibujos y modelos industriales no sólo estimularÆ las aportaciones de los creadores a la brillante trayectoria comunitaria en este Æmbito, sino que fomentarÆ tambiØn la innovación y la creación de nuevos productos y las inversiones en su fabricación. Por consiguiente, los distintos sectores comunitarios necesitan un sistema de protección de dibujos y modelos mÆs accesible y adaptado a las necesidades del mercado interior.

___________ (1) DO L 289, de 28.10.1998, p. 28.

ES24.4.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 120 E/13

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (8) Un sistema semejante de protección de dibujos y modelos sería condición previa para reclamar una protección equivalente de los dibujos y modelos en los principales mercados de exportación de la Comunidad.

(9) Las disposiciones materiales del presente Reglamento sobre los dibujos y modelos deberían alinearse con las disposiciones de la Directiva 98/71/CE.

(9) Las disposiciones materiales del presente Reglamento sobre los dibujos y modelos deberían alinearse con las disposiciones correspondientes de la Directiva 98/71/CE.

(10) No obstaculizarse la innovación tecnológica mediante la concesión de la protección que se otorga a dibujos y modelos a características dictadas oenicamente por una función tØcnica. Se sobreentiende que este hecho no implica que un dibujo o modelo haya de poseer una cualidad estØtica. Del mismo modo, no obstaculizarse la interoperabilidad de productos de fabricaciones diferentes haciendo extensiva la protección a dibujos y modelos de ajustes mecÆnicos. Por tanto, las características del dibujo o modelo que queden excluidas de la protección por estos motivos no tenerse en cuenta al objeto de determinar si otras características del dibujo o modelo cumplen los requisitos de protección.

(10) No debe obstaculizarse la innovación tecnológica mediante la concesión de la protección que se otorga a dibujos y modelos a características dictadas oenicamente por una función tØcnica. Se sobreentiende que este hecho no implica que un dibujo o modelo haya de poseer una cualidad estØtica. Del mismo modo, no debe obstaculizarse la interoperabilidad de productos de fabricaciones diferentes haciendo extensiva la protección a dibujos y modelos de ajustes mecÆnicos. Por tanto, las características del dibujo o modelo que queden excluidas de la protección por estos motivos no deben tenerse en cuenta al objeto de determinar si otras características del dibujo o modelo cumplen los requisitos de protección.

(11) Sin embargo, los ajustes mecÆnicos de los productos modulares pueden constituir un elemento importante de las características innovadoras de estos oeltimos y una ventaja fundamental para su comercialización, por lo que ser objeto de...

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