2002/C 75 E/27Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, y por la que se modifican las directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo [COM(2001) 779 final 2000/033...

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas para la participación del poeblico en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente, y por la que se modifican las directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (1) (2002/C 75 E/27) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2001) 779 final 2000/0331(COD) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 12 de diciembre de 2001) 1. ANTECEDENTES Fecha de transmisión de la propuesta al PE y al Consejo [documento COM(2000) 839 final 2000/0331(COD)] de acuerdo con el apartado 1 del artículo 175(1) del Tratado:

18 de enero de 2001.

Fecha del dictamen del ComitØ Económico y Social: 30 de mayo 2001.

Fecha del dictamen del ComitØ de las Regiones: 14 de junio 2001.

Fecha del dictamen del Parlamento Europeo, primera lectura:

23 de octubre de 2001.

  1. OBJETIVO DE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN La propuesta tiene como finalidad contribuir a la aplicación de las obligaciones derivadas de la Convención CEPE de la ONU sobre el acceso a la información, la participación del poeblico en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en temas medioambientales ('la Convención de Aarhus'). Establece procedimientos bÆsicos para la participación del poeblico en relación con determinados planes y programas en materia de medio ambiente. Por lo que se refiere a proyectos con repercusiones para el medio ambiente, la propuesta modifica la Directiva 85/337/CEE del Consejo sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos poeblicos y privados sobre el medio ambiente ('Directiva EIA') y la Directiva 96/61/CE del Consejo relativa a la prevención y el control integrados de la contaminación ('Directiva IPPC'), para establecer las disposiciones en materia de participación poeblica y acceso a la justicia requeridas por la Convención de Aarhus.

  2. OPINIÓN DE LA COMISIÓN SOBRE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL PARLAMENTO 3.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión La enmienda 13 (punto 1 del artículo 2 de la propuesta) por la que se sustituye el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 85/337/CEE (Directiva EIA), en relación con la exclusión de los proyectos destinados a cubrir las necesidades de defensa nacional, sobre los que los Estados miembros podrÆn decidir caso por caso. AdemÆs, los cambios correspondientes en la presentación de este punto.

    3.2. Enmiendas aceptadas en parte o en principio por la Comisión La Comisión puede aceptar en principio parte de la enmienda 2 por la que se sustituye 'la salud y el bienestar de las personas' del segundo considerando. Los tØrminos aceptables para la Comisión son 'la salud y el bienestar humanos'. Esta expresión concuerda con la utilizada en el artículo 174 del Tratado y en otra legislación medioambiental.

    La Comisión acepta en principio la enmienda 4, con la condición de que el texto propuesto por el Parlamento se aæada al final del considerando 3, de la forma siguiente: '. . .favoreciendo de esta manera el respeto del principio de la obligación de rendir cuentas y la transparencia del proceso decisorio y contribuyendo a la sensibilización poeblica de la problemÆtica medioambiental y al respaldo poeblico de las decisiones adoptadas'. La Comisión prefiere mantener 'la sensibilización poeblica de la problemÆtica medioambiental' que se menciona de forma específica en la Convención Aarhus.

    La enmienda 5 puede aceptarse en principio, en los tØrminos siguientes: 'Entre los objetivos de la Convención estÆ el de garantizar los derechos de la participación del poeblico en la toma de decisiones en asuntos medioambientales para contribuir a la protección del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para la salud y el bienestar humanos'. La primera parte refleja adecuadamente el correspondiente objetivo mencionado en el artículo 1 de la Convención Aarhus y la segunda se ajusta a la terminología actual.

    La Comisión acepta en parte las...

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