Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta modificada de Decisi n del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece la segunda fase del programa de acci n comunitario en materia de educaci n S crates ( ) (1999/C 34/06) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 719 final -- 98/0195(COD) (Presentada por la Comisi n con arreglo al apartado 2 del art culo 189 A del Tratado CE el 2 de diciembre de 1998) ( ) DO C 314 de 13.10.1998, p. 5.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus art culos 126 y 127,

Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social ( ),

Visto el dictamen del Comit de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento contemplado en el art culo 189 B del Tratado, (1) Considerando que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea especifica que entre sus actuaciones figura la contribuci n a una educaci n y una formaci n de calidad; que este objetivo se ha visto ampliado por el Tratado de Amsterdam, celebrado el 2 de octubre de 1997, que indica que tambi n ( ) CES 1307/98 (98/0195 COD).

9.2.1999 C 34/7Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA es objetivo de la Comunidad promover el desarrollo del nivel de conocimiento m s elevado posible para sus pueblos mediante un amplio acceso a la educaci n y mediante su continua actualizaci n;

(2) Considerando que mediante la Decisi n no 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( ), modificada por la Decisi n no 576/ 98/CE ( ) se cre el programa de acci n comunitario S crates;

(3) Considerando que el Consejo Europeo extraordinario sobre el Empleo, celebrado el 20 y el 21 de noviembre de 1997, adopt una estrategia coordinada para el empleo en la cual la educaci n y la formaci n, desarrolladas a lo largo de toda la vida, tienen un papel fundamental que desempe ar en la aplicaci n de las Directrices ( ) para las pol ticas de empleo de los Estados miembros con el fin de reforzar la capacidad de inserci n laboral, la adaptabilidad y el esp ritu de empresa ( ), as como promover la igualdad de oportunidades;

(4) Considerando que, en su Comunicaci n 'Por una Europa del Conocimiento' ( ), la Comisi n defini las orientaciones relativas a la construcci n de un espacio educativo europeo abierto y din mico que permita concretar el objetivo de educaci n y de formaci n a lo largo de toda la vida y que la Comisi n defini en ella los seis tipos de medidas que deben desarrollarse a escala comunitaria; que todas persiguen el objetivo de una cooperaci n transnacional y que aportan un valor a adido a las acciones de los Estados miembros, desde el respeto del principio de subsidiariedad, en una perspectiva de simplificaci n de los procedimientos;

(4) Considerando que, en su Comunicaci n 'Por una Europa del Conocimiento' ( ), la Comisi n defini las orientaciones relativas a la construcci n de un espacio educativo europeo abierto y din mico que permita concretar el objetivo de educaci n y de formaci n a lo largo de toda la vida y que la Comisi n defini en ella los seis tipos de medidas que deben desarrollarse a escala comunitaria; que todas persiguen el objetivo de una cooperaci n transnacional y que aportan un valor a adido a las acciones de los Estados miembros, desde el respeto del principio de subsidiariedad [. . .]; que, para facilitar el acceso al programa de todos los destinatarios, ha previsto simplificar los procedimientos de presentaci n de solicitudes y de selecci n;

(5) Considerando que el Libro Blanco 'Ense ar y aprender -- Hacia la sociedad del conocimiento' ( ) se ala que el advenimiento de la sociedad del conocimiento implica que se fomente la adquisici n de nuevos conocimientos y que conviene (5) Considerando que el Libro Blanco 'Ense ar y aprender -- Hacia la sociedad del conocimiento' ( ) se ala que el advenimiento de la sociedad del conocimiento implica que se fomente la adquisici n de nuevos conocimientos y que conviene ( ) DO L 87 de 20.4.1995, p. 10.

( ) DO L 77 de 14.3.1998, p. 1.

( ) DO C 30 de 28.1.1998, p. 1.

( ) Comunicaci n de la Comisi n al Consejo 'Fomento del esp ritu empresarial en Europa: prioridades para el futuro', [COM(1998) 222 final/2, de 21 de abril de 1998].

( ) Comunicaci n de la Comisi n al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comit Econ mico y Social y al Comit de las Regiones -- Por una Europa del conocimiento, COM(97) 563 final, de 12 de noviembre de 1997.

( ) Libro Blanco: 'Ense ar y aprender. Hacia la sociedad del conocimiento' de la Comisi n, Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996.

( ) Comunicaci n de la Comisi n al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comit Econ mico y Social y al Comit de las Regiones -- Por una Europa del conocimiento, COM(97) 563 final, de 12 de noviembre de 1997.

( ) Libro Blanco: 'Ense ar y aprender. Hacia la sociedad del conocimiento' de la Comisi n, Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1996.

C 34/8 9.2.1999Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA desarrollar todas las formas de incitaci n al aprendizaje; que el Libro Verde 'Educaci n, formaci n, investigaci n: los obst culos a la movilidad transnacional' ( ) pone de relieve los beneficios que la movilidad aporta a las personas y a la competitividad de la Uni n;

desarrollar todas las formas de incitaci n al aprendizaje; que el Libro Verde 'Educaci n, formaci n, investigaci n: los obst culos a la movilidad transnacional' ( ) pone de relieve los beneficios que la movilidad aporta a las personas y a la competitividad de la Uni n; que el objetivo debe ser alcanzar una tasa de participaci n de al menos el 10 % de los centros escolares en la acci n Comenius y de los estudiantes universitarios en las actividades de mobilidad de la acci n Erasmus;

(6) Considerando que es preciso promover una ciudadan a activa y reforzar los v nculos entre las acciones realizadas en el marco del presente programa, y promover la lucha contra las distintas formas de marginaci n, incluidos el racismo y la xenofobia, y que hay que prestar una atenci n especial a eliminar toda forma de desigualdad y a la promoci n de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres;

(6) Considerando que es preciso promover una ciudadan a activa y reforzar los v nculos entre las acciones realizadas en el marco del presente programa, y promover la lucha contra las distintas formas de marginaci n, incluidos el racismo y la xenofobia, y que hay que prestar una atenci n especial a eliminar toda forma de discriminaci n y de desigualdad y a la promoci n de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres;

(7) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo de la Uni n Europea establecieron programas de acci n comunitarios en los mbitos de la juventud y la formaci n, respectivamente, que contribuyen junto con el programa S crates a la aplicaci n de una pol tica del conocimiento;

(7) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo de la Uni n Europea establecieron programas de acci n comunitarios en los mbitos de la juventud y la formaci n, respectivamente, que contribuyen junto con el programa S crates a la promoci n de la Europa del conocimiento;

(8) Considerando que, para reforzar el valor a adido de la acci n comunitaria, es necesario garantizar, a todos los niveles, la coherencia y la complementariedad entre las acciones aplicadas en el marco de la presente Decisi n y los instrumentos comunitarios, especialmente en los mbitos de la cultura ( ), el sector audiovisual, la realizaci n del mercado interior, el medio ambiente, la protecci n de los consumidores, la sociedad de la informaci n, las PYME y de la pol tica social, de empleo y de salud p blica;

(8) Considerando que, para reforzar el valor a adido de la acci n comunitaria, es necesario que la Comisi n, en cooperaci n con los Estados miembros, garantice, a todos los niveles, la coherencia y la complementariedad entre las acciones aplicadas en el marco de la presente Decisi n y los instrumentos comunitarios, especialmente en los mbitos de la cultura ( ), la investigaci n y el desarrollo, el sector audiovisual, la realizaci n del mercado interior, el medio ambiente, la protecci n de los consumidores, la sociedad de la informaci n, las PYME y de la pol tica social, de empleo y de salud p blica;

( ) Libro Verde de la Comisi n: 'Educaci n -- Formaci n -Investigaci n. Los obst culos a la movilidad transnacional' COM(96) 462 final, de 2 de octubre de 1996.

( ) Propuesta de decisi n del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un nico instrumento de financiaci n y de programaci n en favor de la cooperaci n cultural programa Cultura 2000), DO C 211 de 7.7.1998, p. 18.

( ) Libro Verde de la Comisi n: 'Educaci n -- Formaci n -Investigaci n: Los obst culos a la movilidad transnacional' COM(96) 462 final, de 2 de octubre de 1996.

( ) Propuesta de decisi n del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un nico instrumento de financiaci n y de programaci n en favor de la cooperaci n cultural programa Cultura 2000), DO C 211 de 7.7.1998, p. 18.

9.2.1999 C 34/9Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (8 bis) Considerando que procede prever la posibilidad de llevar a cabo acciones conjuntas entre el programa S crates y otros programas o acciones comunitarios con dimensi n educativa, incluidos los relacionados con la cooperaci n internacional, estimulando de este modo las sinergias y reforzando el valor a adido de la acci n comunitaria.

(9) Considerando que las propuestas de la Comisi n para la reforma de los fondos estructurales ( )...

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