2001/C 29 E/07Propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se crea un Fondo Europeo para los Refugiados [COM(2000) 533 final 1999/0274(CNS)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Decisión del Consejo por la que se crea un Fondo Europeo para los Refugiados (1) (2001/C 29 E/07) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 533 final 1999/0274(CNS) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 15 de septiembre de 2000) (1) DO C 116 E de 26.4.2000, p. 72.

PROPUESTA ORIGINAL PROPUESTA MODIFICADA EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Sin modificar Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 63,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social (1),

Visto el dictamen del ComitØ de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) La elaboración de una política comoen en el Æmbito del asilo, que incluya un rØgimen de asilo europeo comoen, es un elemento constitutivo del objetivo de la Unión Europea de establecer progresivamente un espacio de libertad, seguridad y justicia abierto a quienes, obligados por las circunstancias, buscan legítimamente protección en la Unión Europea.

(2) La aplicación de dicha política debe basarse en la solidaridad entre los Estados miembros y supone la existencia de mecanismos que contribuyan a lograr el equilibrio entre los esfuerzos realizados por los Estados miembros para acoger a los refugiados y personas desplazadas y soportar las consecuencias de dicha acogida. A tal efecto conviene crear un Fondo Europeo para los Refugiados.

(3) Es necesario respaldar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para proporcionar a los refugiados y personas desplazadas condiciones de acogida adecuadas, incluidos procedimientos de asilo equitativos y eficaces, con el fin de proteger los derechos de las personas necesitadas de protección internacional.

(3) Es necesario respaldar y mejorar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para proporcionar a los refugiados y personas desplazadas condiciones de acogida adecuadas, incluidos procedimientos de asilo equitativos y eficaces, con el fin de proteger los derechos de las personas necesitadas de protección internacional.

___________ (1) DO C 168 de 16.6.2000, p. 20.

ES30.1.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 29 E/223

PROPUESTA ORIGINAL PROPUESTA MODIFICADA (4) La integración de los refugiados en la sociedad del país en el que se han establecido es uno de los objetivos de la Convención de Ginebra y, para ello, procede apoyar las acciones de los Estados miembros destinadas a promover su integración social y económica en tanto contribuya a la realización de la cohesión económica y social, cuyo mantenimiento y fortalecimiento son algunos de los objetivos fundamentales de la Comunidad mencionados en el artículo 2 y en la letra k) del apartado 1 del artículo 3 del Tratado.

Sin modificar (5) El apoyo a las acciones llevadas a cabo por las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el Æmbito de la inserción social podrÆ facilitar asimismo la integración de los refugiados en la sociedad del país de acogida.

(6) Interesa tanto a los Estados miembros como a las personas afectadas que los refugiados y personas desplazadas a los que se permita residir en el territorio de los Estados miembros estØn en condiciones de costear sus necesidades con el fruto de su trabajo.

Sin modificar (7) Las medidas que se benefician de la ayuda de los Fondos estructurales y demÆs medidas comunitarias en el Æmbito de la enseæanza y la formación profesional no son suficientes por sí solas para promover esta integración y es conveniente apoyar medidas específicas para que los refugiados y desplazados puedan beneficiarse plenamente de los programas existentes.

(7) Las medidas que se benefician de la ayuda de los Fondos estructurales y demÆs medidas comunitarias en el Æmbito de la enseæanza y la formación profesional no son suficientes por sí solas para promover esta integración y es conveniente apoyar medidas específicas para que los refugiados y desplazados puedan beneficiarse plenamente de los programas existentes. En aras de una plena efectividad, deberían participar las organizaciones no gubernamentales competentes.

(8) Es necesaria una ayuda concreta para crear o mejorar las condiciones que permitan a los refugiados y personas desplazadas que así lo deseen decidir con pleno conocimiento de causa abandonar el territorio de los Estados miembros y volver a su país de origen.

Sin modificar (9) Hay que probar concretamente acciones innovadoras en estos Æmbitos y promover los intercambios entre los Estados miembros para definir y promover las prÆcticas mÆs eficaces.

(10) Debe tenerse en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación de las acciones comunes adoptadas por el Consejo, por lo que se refiere a la acogida y repatriación voluntaria de refugiados, desplazados y solicitantes de asilo.

(11) Tal como pidió el Consejo Europeo reunido en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, hay que constituir una reserva financiera para aplicar medidas de emergencia relacionadas con la protección temporal en caso de afluencia masiva de refugiados (11) Tal como pidió el Consejo Europeo reunido en Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, hay que constituir una reserva financiera para aplicar medidas de emergencia relacionadas con la protección temporal en caso de afluencia masiva de refugiados o personas desplazadas.

ESC 29 E/224 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.1.2001

PROPUESTA ORIGINAL PROPUESTA MODIFICADA (12) Es equitativo repartir, de manera proporcional a la carga que recae sobre cada Estado miembro como consecuencia del esfuerzo que realiza para acoger refugiados y personas desplazadas.

(12) Es equitativo tener en cuenta, al repartir los recursos, los esfuerzos relativos realizados por cada Estado miembro para acoger y prestar apoyo a los refugiados y personas desplazadas.

(13) La ayuda aportada por el Fondo Europeo para los Refugiados serÆ mÆs eficaz y acertada si la cofinanciación de las acciones subvencionables se basa en una solicitud formulada por cada Estado miembro en función de su situación y de las necesidades observadas.

Sin modificar (14) Con el fin de acelerar y simplificar los procedimientos de cofinanciación, es conveniente distinguir las responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros; para ello, procede que la Comisión, tras examinar las solicitudes de los Estados miembros, adopte las decisiones de cofinanciación y que los Estados miembros se encarguen de la gestión de las acciones.

(15) La ejecución descentralizada de las acciones por los Estados miembros deberÆ aportar garantías en cuanto a las disposiciones y a la calidad de la ejecución, a los resultados y a su evaluación y a la buena gestión financiera y a su control.

(16) Una de las garantías de la eficacia de la acción del Fondo Europeo para los Refugiados es un seguimiento eficaz; es necesario determinar las condiciones en que se efectuarÆ este seguimiento.

(17) Sin perjuicio de las competencias de la Comisión en materia de control financiero, conviene establecer una cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en este campo.

(18) Es necesario establecer la responsabilidad de los Estados miembros en materia de persecución y corrección de las irregularidades e infracciones, así como la de la Comisión en caso de incumplimiento por parte de los Estados miembros.

(19) La eficacia y el efecto de las acciones a las que presta ayuda el Fondo Europeo para los Refugiados dependen tambiØn de la evaluación de las mismas y conviene precisar las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión en la materia, así como las disposiciones que garanticen la fiabilidad de la evaluación.

(20) Es conveniente evaluar las acciones para realizar una revisión intermedia y la valoración de su efecto e integrar el proceso de evaluación en el seguimiento de las acciones.

ES30.1.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 29 E/225

PROPUESTA ORIGINAL PROPUESTA MODIFICADA (21) De conformidad con el artículo 2 de la Decisión 1999/468/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1), es conveniente que las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión se adopten con arreglo al procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la citada Decisión.

(22) Con arreglo al principio de subsidiariedad y al principio de proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del Tratado, los objetivos de la acción prevista no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros ya que dicho objetivo consiste en manifestar la solidaridad entre los Estados miembros, al pretender lograr un equilibrio entre los esfuerzos realizados por Østos para acoger a...

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