Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la venta y las garantías de los bienes de consumo

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la venta y las garant as de los bienes de consumo ( ) (98/C 148/11) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 217 final -- 96/0161(COD) (Presentada por la Comisi n en virtud del apartado 2 del art culo 189 A del Tratado el 1 de abril de 1998) ( ) DO C 307 de 16.10.1996, p. 8.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su art culo 100 A,

Sin modificaciones Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social,

De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo 189 B del Tratado,

Considerando que la Comunidad contribuir a que se alcance un alto nivel de protecci n de los consumidores mediante medidas que adopte en el marco de la realizaci n del mercado interior;

Considerando que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que est garantizada la libre circulaci n de mercanc as, personas, servicios y capitales;

que la libre circulaci n de mercanc as no se refiere solamente al comercio profesional, sino tambi n a los particulares; que la libre circulaci n implica que los consumidores residentes en un Estado miembro puedan abastecerse, con pleno conocimiento, en el territorio de otro Estado miembro con arreglo a un fondo m nimo de normas equitativas que regulen la compraventa de bienes de consumo;

Sin modificaciones C 148/12 14.5.98Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA Considerando que las legislaciones de los Estados miembros sobre la venta de bienes de consumo presentan numerosas disparidades, como consecuencia de las cuales existen diferencias entre unos y otros mercados nacionales en materia de ventas de bienes de consumo y pueden surgir distorsiones de la competencia entre los vendedores;

Considerando que el consumidor que trata de beneficiarse de las ventajas del gran mercado adquiriendo bienes en un Estado miembro distinto del de su residencia desempe a un papel fundamental en la realizaci n del mercado interior, en cuanto impide la reconstrucci n artificial de nuevas fronteras y la compartimentaci n de los mercados; que esas posibilidades se incrementan considerablemente con las nuevas tecnolog as de comunicaci n, que permiten acceder f cilmente a sistemas de distribuci n de otros pa ses miembros o internacionales; que, si no existe una armonizaci n m nima de las normas relativas a la compra de bienes de consumo, puede entorpecerse el desarrollo de la venta de bienes a trav s de las nuevas tecnolog as de comunicaci n a distancia;

Considerando que la venta de bienes de consumo debe abarcar todo tipo de contratos por los que el vendedor suministra bienes al consumidor, incluidos los contratos en los que se suministran bienes a cambio de otro valor patrimonial, en vez del precio de venta y los contratos en los que se realizan pagos a plazos y la propiedad de los bienes no se transfiere al consumidor hasta haberse abonado todos los plazos debidos;

Considerando que la creaci n de una base m nima com n de derechos para los consumidores, v lida independientemente del lugar de la compra de los bienes en la Comunidad, reforzar la confianza de los consumidores y permitir a stos aprovechar mejor las ventajas derivadas del establecimiento del mercado interior;

Sin modificaciones Considerando que las principales dificultades de los consumidores y la principal fuente de conflictos con los vendedores se refieren a la falta de conformidad del bien con el contrato; que, en consecuencia, es conveniente aproximar las legislaciones nacionales sobre la venta de bienes de consumo en lo relativo a este aspecto, aunque sin afectar a las disposiciones y principios de los Derechos nacionales aplicables a los reg menes de responsabilidad contractual y extracontractual;

Considerando que los bienes deben ante todo corresponder a las cl usulas contractuales; que el concepto de conformidad con el contrato puede considerarse como una base com n a las diferentes tradiciones jur dicas nacionales; que el vendedor debe ser el responsable directo ante el consumidor de la conformidad de los bienes con el contrato; que sta es la soluci n tradicional establecida en los Derechos de los Estados miembros; que, no obstante, el vendedor debe poder recurrir contra su propio vendedor o contra el productor cuando la falta de conformidad resulte de un acto o de una omisi n de stos;

14.5.98 C 148/13Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA Considerando que, en caso de que el producto no sea conforme al contrato, es conveniente otorgar al consumidor el derecho a pedir la reparaci n o la sustituci n del bien, o, en concepto de indemnizaci n, una reducci n del precio pagado por l, o la rescisi n del contrato de venta; que, no obstante, es preciso limitar en el tiempo el ejercicio de estos derechos y fijar los plazos en que stos podr n ejercerse ante el vendedor;

Considerando que, para garantizar la seguridad de las transacciones y la lealtad en las relaciones entre las partes, es conveniente que sea el consumidor quien deba indicar al vendedor, en un breve plazo, cualquier falta de conformidad comprobada; que, para que las partes puedan hallar soluciones amistosas sin tener que recurrir inmediatamente a los tribunales para salvaguardar sus derechos, conviene establecer que la denuncia de la falta de conformidad del bien por el consumidor interrumpir el plazo de prescripci n;

Suprimido Considerando que es pr ctica corriente, en lo que respecta a determinadas categor as de bienes, que los vendedores o los productores ofrezcan a los consumidores garant as sobre sus productos contra cualquier defecto que se manifieste en un...

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