2002/C 331 E/35Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios [COM(2002) 464 final 2001/0199(COD)]

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios (1) (2002/C 331 E/35) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2002) 464 final -- 2001/0199(COD) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 3 de septiembre de 2002) (Modificaciones indicadas por subrayado/tachado en el texto) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A. Principios 1. En septiembre de 2001, la Comisión presentó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios COM(2001) 433 -- 2001/0199(COD) con vistas a su adopción mediante el procedimiento de codecisión previsto en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

El 11 de junio de 2002, el Parlamento aprobó una serie de enmiendas en primera lectura. Con tal motivo, la Comisión indicó cuál era su posición sobre cada enmienda, señalando cuáles podía aceptar y cuáles no.

A raíz de ello, la Comisión ha elaborado la presente propuesta modificada.

2. Las modificaciones introducen en la propuesta las enmiendas que la Comisión ha aceptado sin cambios, así como nuevas disposiciones derivadas de enmiendas cuyo principio ha sido aceptado, aunque no su formulación.

  1. Presentación de las modificaciones 1. Enmiendas aceptadas sin cambios -- Enmienda 2

    Esta enmienda añade las mezclas de setas a las demás mezclas (frutas u hortalizas) cuyo etiquetado puede realizarse sin respetar obligatoriamente la regla del orden decreciente en función del peso y precisa que esta posibilidad sólo existirá en los casos de mezclas cuya proporción pueda variar. Estas precisiones son útiles y reducen los riesgos de incertidumbre tanto para el fabricante como para el consumidor.

    La Comisión acepta esta enmienda.

    -- Enmienda 6

    Esta enmienda tiene sobre todo por objeto suprimir la excepción de etiquetado prevista por la propuesta para los ingredientes de preparados de salsas y mostazas que intervengan en menos del 5 % en los productos alimenticios.

    Esta disposición de la propuesta inicial tenía por objeto evitar el alargamiento excesivo de la lista de ingredientes.

    La enmienda suprime esta ventaja, pero reduce la posibilidad de que haya ingredientes que no figuren en el etiquetado y aumenta el grado de información de los consumidores. Además, esta enmienda aporta una precisión formal.

    La Comisión acepta esta enmienda.

    ESC 331 E/188 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31.12.2002 (1) DO C 332 E de 27.11.2001, p. 257.

    2. Enmiendas cuyo principio se acepta, aunque no su formulación -- Segunda parte de la enmienda 7

    Esta enmienda encarga a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el establecimiento de criterios para actualizar el anexo y su revisión cada dos años.

    De hecho, la modificación del anexo con vistas a su actualización, que es efectivamente necesaria, corresponde al legislador, tras el dictamen científico de la Autoridad.

    Por tanto, la Comisión no puede aceptar el principio de revisión periódica de la lista adjunta a la propuesta.

    -- Enmienda 11

    Esta enmienda insta a la Comisión a adoptar directrices con respecto a la interpretación del anexo de la propuesta.

    La Comisión no puede aceptar esta enmienda sin cambios, aunque considera en efecto útil que una disposición de la Directiva prevea que, en caso necesario, se aportarán precisiones técnicas a la lista de ingredientes alérgenos.

  2. Enmiendas rechazadas -- Enmienda 13

    Esta enmienda suprime, para el etiquetado de los ingredientes que intervengan en bajas cantidades (menos del 5 % del producto acabado), la posibilidad de no respetar estrictamente el orden decreciente en función del peso en la enumeración de la lista de ingredientes.

    No obstante, esta medida de flexibilidad respecto a la presentación del etiquetado está técnicamente justificada, teniendo en cuenta la obligación de indicar todos los ingredientes, incluidos los que se utilizan en cantidades ínfimas.

    Por consiguiente, no puede aceptarse esta enmienda.

    -- Enmienda 14

    Esta enmienda suprime la posibilidad de no repetir un ingrediente utilizado varias veces en la preparación de un producto alimenticio, como ingrediente simple y como ingrediente de un ingrediente compuesto.

    No puede aceptarse la supresión de esta medida de flexibilidad.

    -- Enmienda 5

    Esta enmienda suprime la posibilidad de no indicar la composición de ingredientes compuestos que intervengan en bajas cantidades (menos del 5 % del producto acabado) cuando la composición del ingrediente compuesto se establezca en el marco de una regulación comunitaria en vigor, que da la composición...

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