2001/C 120 E/12Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en los países en desarrollo [COM(2000) 880 final 2000/0062/A(COD)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las acciones contra las minas terrestres antipersonas en los países en desarrollo (2001/C 120 E/12) COM(2000) 880 final 2000/0062/A(COD) (Presentada por la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE el 20 de diciembre de 2000) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 179,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Actuando de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad estÆ preocupada por la presencia de minas terrestres antipersonas y otras municiones sin explotar en las zonas en que las comunidades civiles estÆn intentando recuperarse de conflictos armados.

(2) Las minas antipersonas provocan sufrimientos y víctimas, particularmente en las partes mÆs pobres del mundo, y constituyen un grave obstÆculo para el desarrollo económico, impiden el retorno de los refugiados y las personas desplazadas y obstaculizan las operaciones de ayuda humanitaria, reconstrucción y rehabilitación y el restablecimiento de unas condiciones sociales normales.

(3) La Comunidad estÆ comprometida con el objetivo de la eliminación total de las minas terrestres antipersonas en todo el mundo durante los próximos aæos.

(4) La Comunidad Europea y sus Estados miembros han aportado la mayor contribución al amplio esfuerzo internacional para hacer frente a la tragedia de las minas terrestres antipersonas.

(4 bis) La acción para conseguir la total eliminación de las minas terrestres antipersonas estÆ todavía en sus primeras etapas, por lo que la Comunidad habrÆ de mantener una actitud decidida de liderazgo hasta que se logre plenamente ese objetivo.

(5) El presente Reglamento es una respuesta directa a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonals y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa).

(6) En consecuencia, la ayuda financiera debería, en primer lugar, beneficiar a aquellos países en desarrollo que se han comprometido en la lucha contra las minas antipersonas y son parte en la Convención de Ottawa.

(7) Este criterio no debería impedir que la Comunidad responda a las emergencias de carÆcter humanitario siempre que se presenten.

(8) La acción comunitaria contra las minas constituye a menudo una parte integrante de los proyectos de ayuda humanitaria, rehabilitación y reconstrucción o desarrollo, siendo a la vez una actividad distinta y especializada, que responde a prioridades, necesidades operativas e imperativos políticos definidos.

(9) Como parte de esos proyectos, así como en el caso de programas marco para investigación y desarrollo de tecnología relativa a la acción antiminas, seguirÆn financiÆndose acciones nuevas o ya existentes con cargo a líneas presupuestarias específicas, apoyadas, complementadas y coordenadas en virtud del presente Reglamento, segoen convenga.

(9 bis) Para que la Comunidad pueda contribuir de manera efectiva a las acciones preventivas relativas a las minas, serÆ necesario asegurarse tambiØn de la destrucción de las reservas acumuladas. Esta tarea requerirÆ un aumento sustancial de la financiación comunitaria para la lucha contra las minas y no debería restar importancia a las demÆs actividades de eliminación de minas.

(9 ter) Destruir las reservas que guardan todavía muchos Estados miembros sería muy ventajoso desde el punto de vista financiero y reduciría la posibilidad de que esas minas se vendan en el mercado negro.

(9 quater) Habría que intensificar la investigación científica con objeto de desarrollar tecnologías para facilitar la detección de minas y la posibilidad de identificar con mayor precisión las zonas afectadas.

(9 quinquies) La Comunidad tiene que estar en condiciones de cerciorarse de que las acciones antiminas que haya financiado han sido efectivas y, para ello, debe emplear los medios tØcnicos apropiados, incluida, cuando sea necesario, la tecnología militar.

(10) El presente Reglamento se concibió para servir de base a un enfoque coherente y eficiente de la acción antiminas de la Comunidad en los países en desarrollo, presentando una estrategia integradora, en estrecha coordinación entre la Comisión, los Estados miembros y la comunidad internacional en todas las fases de las acciones antiminas.

(11) Es necesario, tambiØn, que estas acciones sean coherentes con el conjunto de la política exterior de la Unión Europea, incluida la Política Exterior y de Seguridad Comoen.

ESC 120 E/168 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 24.4.2001 (1) DO C 248 E de 29.8.2000, p. 115.

(12) Dado que las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento son medidas de gestión a efectos del artículo 2 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1), deberÆn ser adoptadas utilizando el procedimiento de gestión establecido en el artículo 4 de esa Decisión.

(13) El problema de las minas terrestres antipersonas, debido a su naturaleza de amenaza para la vida y su extensión por todo el globo, requiere unos procedimientos de toma de decisiones eficientes, flexibles y, siempre...

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