Propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitaria 1999-2003 sobre la prevención de traumatismos en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

II (Actos jur dicos preparatorios) COMISI N Propuesta modificada de Decisi n del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acci n comunitaria 1999-2003 sobre la prevenci n de traumatismos en el marco de la acci n en el mbito de la salud p blica ( ) (98/C 154/08) (Texto pertinente a los fines del EEE) COM(1998) 229 final -- 97/0132(COD) (Presentada por la Comisi n con arreglo al apartado 2 del art culo 189 A del Tratado CE el 16 de abril de 1998) ( ) DO C 202 de 2.7.1997, p. 20.

PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA EL PARLAMENTEO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer gui n del apartado 4 de su art culo 129,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el primer gui n del apartado 4 de su art culo 129,

Vista la propuesta de la Comisi n, Vista la propuesta de la Comisi n,

Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social ( ),

Visto el dictamen del Comit de las Regiones, Visto el dictamen del Comit de las Regiones ( ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo 189 B del Tratado,

De conformidad con el procedimiento establecido en el art culo 189 B del Tratado, (1) Considerando que los traumatismos deben considerarse una de las afecciones m s graves y ampliamente difundidas en la Comunidad a que se refiere el art culo 129 del Tratado y son la causa de una grave preocupaci n p blica;

( ) DO C 19 de 21.1.1998.

( ) DO C 379 de 15.12.1997.

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PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (2) Considerando que, de conformidad con la letra o) del art culo 3 del Tratado, la acci n de la Comunidad debe implicar una contribuci n al logro de un alto nivel de protecci n de la salud;

(3) Considerando que el art culo 129 del Tratado prev expresamente la competencia de la Comunidad en este mbito, fomentando la cooperaci n entre los Estados miembros y, en caso necesario, apoyando la acci n de los mismos, promoviendo la coordinaci n de sus pol ticas y programas y favoreciendo la cooperaci n con los terceros pa ses y las organizaciones internacionales competentes en materia de salud p blica; que la acci n de la Comunidad debe dirigirse hacia la prevenci n de enfermedades y la promoci n de la educaci n y de la informaci n sanitarias;

(4) Considerando que la Resoluci n del Consejo y de los Ministros de Sanidad reunidos en Consejo, de 27 de mayo de 1993, relativa a las futuras acciones en el mbito de la salud p blica ( ), afirma la necesidad de una acci n comunitaria dirigida a a adir vida a los a os y a os a la vida y la selecci n de reas que puedan ser objeto de una acci n preventiva;

(4) Considerando que la Resoluci n del Consejo y de los Ministros de Sanidad reunidos en Consejo, de 27 de mayo de 1993, relativa a las futuras acciones en el mbito de la salud p blica ( ) afirma la necesidad de una acci n comunitaria dirigida a a adir vida a los a os y a os a la vida y a seleccionar reas que puedan ser objeto de una acci n preventiva;

(5) Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resoluci n sobre la pol tica de salud p blica despu s de Maastrich de 16 de noviembre de 1993 ( ), invit a la Comisi n a preparar y llevar a cabo actividades en materia de prevenci n de accidentes;

(5) Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resoluci n sobre la pol tica de salud p blica despu s de Maastrich, de 16 de noviembre de 1993 ( ), invit a la Comisi n a preparar y llevar a cabo actividades en materia de prevenci n de accidentes;

(6) Considerando que la Comisi n, en su Comunicaci n de 24 de noviembre de 1993 sobre el marco de acci n en el mbito de la salud p blica ( ), declar los traumatismos y accidentes intencionados y no intencionados rea proritaria de acci n en el mbito de la salud p blica;

(6) Considerando que la Comisi n, en su Comunicaci n de 24 de noviembre de 1993 sobre el marco de acci n en el mbito de la salud p blica declar los traumatismos y accidentes intencionados y no intencionados rea prioritaria de acci n en el mbito de la salud p blica; y que la Comisi n, en su Comunicaci n ( ) de 28 de enero de 1998 por la que se establece un marco general de las actividades comunitarias en favor de los consumidores, declar los accidentes dom sticos y de ocio reas prioritarias de acci n;

( ) DO C 174 de 25.6.1993, p. 1.

( ) DO C 329 de 6.12.1993, p. 375.

( ) COM(93) 559 final de 24.11.1993.

( ) DO C 174 de 25.6.1993, p. 1.

( ) DO C 329 de 6.12.1993, p. 375.

( ) COM(93) 559 final de 24.11.1993 y COM(97) 684 final de 28.1.1998.

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PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (7) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, en su Decisi n no 3092/94/CE ( ), establecieron un sistema comunitario de informaci n sobre los accidentes dom sticos y de ocio con el que debe estar estrechamente coordinada la presente Decisi n;

(7) Considerando que el Parlamento Europeo y el Consejo, en su Decisi n no 3092/94/CE ( ), establecieron un sistema comunitario de informaci n sobre los accidentes dom sticos y de ocio (EHLASS) que expir a finales de 1997, y que el Consejo de 3 de noviembre de 1997 evalu positivamente el sistema y expres su deseo de que prosiguiera, mejor ndolo en caso necesario; que, por lo tanto, la presente Decisi n debe reforzar, mejorar y ampliar el antiguo sistema; que la recogida de datos y la metodolog a empleada en este nuevo sistema deben estar orientadas a intentar conseguir estad sticas comunitarias;

(7 bis) (nuevo) Considerando que el elevado n mero de traumatismos registrados cada a o en Europa supone una considerable p rdida de potencial humano y graves consecuencias econ micas y sociales, tanto en los distintos Estados miembros como en la Comunidad en su conjunto;

(7 ter) (nuevo) Considerando que la prevenci n de los traumatismos, y por tanto su reducci n, deben constituir una prioridad en el marco de la acci n de la Comunidad en el mbito de la salud p blica, habida cuenta principalmente de las importantes ventajes econ micas y sociales derivadas de este programa, que adem s ofrece una excelente relaci n coste/beneficio;

(8) Considerando que, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad establecidos en el art culo 3 B del tratado, la acci n sobre la prevenci n de traumatismos s lo debe ser emprendida por la Comunidad en la medida en que, debido a su dimensi n o a sus efectos, pueda conseguirse mejor a escala comunitaria; que en el presente programa proporcionar un valor a adido comunitario al reunir actividades ya emprendidas de una manera relativamente aislada a nivel nacional y al asegurar su complementaridad, con resultados significativos para la Comunidad en conjunto, al contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y cohesi n en la Comunidad y al conducir, si se reconoce su necesidad, al establecimiento de normas relativas a las mejores pr ticas;

(8 bis) (nuevo) Considerando que las actividades para la reducci n del n mero de traumatismos deben estar relacionadas con las acciones de prevenci n y reducci n tanto de los traumatismos que afectan en particular a nios, j venes adultos, mujeres y personas mayores, ya sean intencionados o no intencionados, como de las lesiones autoinfligidas y del suicidio;

( ) DO L 331 de 21.12.1994, p. 1. ( ) DO L 331 de 21.12.1994, p. 1.

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PROPUESTA INICIAL PROPUESTA MODIFICADA (8 ter) (nuevo) Considerando que uno de los requisitos fundamentales para la aplicaci n del programa es el establecimiento de un sistema comunitario de informaci n, el cual se basar , para los traumatismos causados intencionadamente o no, en la consolidaci n, mejora y ampliaci n del actual sistema EHLASS y, para el suicidio y/o los traumatismos debidos a lesiones autoinfligidas, en la creaci n y desarrollo de un sistema de informaci n basado en la experiencia adquirida a trav s del funcionamiento de las redes comunitarias;

(8 qu ter) (nuevo) Considerando que el funcionamiento y desarrollo de sistemas y redes de recogida de datos sobre la prevenci n de traumatismos no menoscaban el respeto de las disposiciones legales relativas a la protecci n de datos, incluido el establecimiento de mecanismos que garanticen la confidencialidad y seguridad de los mismos, tal como dispone la Directiva ( ) adoptada el 24 de octubre de 1995 por el Parlamento Europeo y el Consejo, relativa a la protecci n de las personas f sicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci n de estos datos;

(8 quinquies) (nuevo) Considerando que para el estudio de los traumatismos y la fijaci n de indicadores comunitarios de salud en relaci n con las actividades dom sticas y de ocio y la salud mental, tal como establece la Decisi n 1400/97/CE ( ) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, por la que se adopta un Programa de acci n comunitario sobre la vigilancia de la salud en el marco de la acci n en el mbito de la salud p blica (1997-2001), es de crucial importancia que la recogida y el intercambio de informaciones se basen en datos comparables y compatabiles sobre los traumatismos intencionados o no intencionados, as como sobre el suicidio o los traumatismos que sean consecuencia de lesiones autoinfligidas;

(8 sexies) (nuevo) Considerando que las categor as m s expuestas a los traumatismos debidos a la violencia son los ni os y las mujeres;

(8 septies) (nuevo) Considerando que la violencia en los medios...

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