Reglamento (CE) nº 1712/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1712/2005 DE LA COMISIÓN

de 19 de octubre de 2005

por el que se modifican las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y en particular, el apartado 3 de su artículo 13, Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una organización común del mercado del arroz (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1594/2005 de la Comisión (3) ha fijado las restituciones aplicables a la exportación de los productos transformados a base de cereales y de arroz.

(2) La aplicación de las normas, criterios y modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) no 1594/2005 a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a reducir las restituciones a la exportación actualmente en vigor, tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifican, con arreglo a los importes consignados en el anexo del presente Reglamento, las restituciones a la exportación, en el estado que se encuentran, de los productos contemplados en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1784/2003, en la letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1785/2003, y sujetos al Reglamento (CE) no 1518/95 (4), fijadas en el anexo del Reglamento (CE) no 1594/2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 20 de octubre de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2005.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión ES 20.10.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 274/75

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.

(3) DO L 254 de 30.9.2005, p. 47.

(4) DO L 147 de 30.6.1995, p. 55. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2993/95 (DO L 312 de 23.12.1995, p. 25).

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de...

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