Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se modifican los artículos 51 y 54 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 26 de abril de 2004

por la que se modifican los artículos 51 y 54 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia

(2004/407/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 245, párrafo segundo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 160, párrafo segundo,

Vista la propuesta del Tribunal de Justiciade 12 de febrero de 2003,

Visto el informe del Parlamento Europeo de 10 de febrero de 2004,

Visto el informe de la Comisión de 10 de noviembre de 2003,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 2, punto 31), del Tratado de Niza sustituye el artículo 225 del Tratado CE por una nueva disposición, cuyo apartado 1, párrafo primero, establece lo siguiente:

'El Tribunal de Primera Instancia será competente para conocer en primera instancia de los recursos contemplados en los artículos 230, 232, 235, 236 y 238, con excepción de los que se atribuyan a una sala jurisdiccional y de los que el Estatuto reserve al Tribunal de Justicia. El Estatuto podrá establecer que el Tribunal de Primera Instancia sea competente en otras categorías de recursos.'

(2) Una modificación similar fue introducida en el Tratado CEEA por el artículo 3, punto 13), del Tratado de Niza.

(3) La mencionada modificación se tuvo en cuenta en una redacción provisional del artículo 51 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, a cuyo tenor: 'No obstante lo dispuesto en la norma enunciada en el apartado 1 del artículo 225 del Tratado CE y en el apartado 1 del artículo 140 A del Tratado CEEA, los recursos interpuestos por los Estados miembros, las instituciones de las Comunidades y el Banco Central Europeo serán competencia del Tribunal de Justicia.'.

(4) De conformidad con la letra y la estructura del nuevo artículo 225 del Tratado CE y del nuevo artículo 140A del Tratado CEEA, resulta oportuno dar una nueva redacción al artículo 51 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia, para precisar las competencias respectivas del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia, ya que la transferencia de competencias de primera instancia a este último Tribunal ha de ser significativa y los criterios de reparto han de ser lo suficientemente claros como para poder ser apreciados inequívocamente por las instituciones y los Estados miembros.

(5) Los...

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