Reglamento (CE) nº 201/2006 de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, por el que se modifican las restituciones por exportación de azúcar blanco y de azúcar en bruto sin perfeccionar, fijadas en el Reglamento (CE) nº 186/2006

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 201/2006 DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 2006

por el que se modifican las restituciones por exportación de azúcar blanco y de azúcar en bruto sin perfeccionar, fijadas en el Reglamento (CE) no 186/2006

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 27, apartado 5, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 186/2006 de la Comisión (2) fijó las restituciones aplicables a la exportación de azúcar blanco y de azúcar en bruto sin perfeccionar.

(2) Como los datos de que dispone actualmente la Comisión son diferentes de los existentes cuando se adoptó el Reglamento (CE) no 186/2006, es procedente modificar dichas restituciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las restituciones por exportación de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1260/2001, sin perfeccionar y no desnaturalizados, fijadas por el Reglamento (CE) no 186/2006, quedarán modificadas según figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de febrero de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2006.

Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión ES 4.2.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 32/41

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 31 de 3.2.2006, p. 7.

ANEXO

IMPORTES MODIFICADOS DE LAS RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN DEL AZÚCAR BLANCO Y DEL AZÚCAR EN BRUTO SIN TRANSFORMAR APLICABLES A PARTIR DEL 4 DE FEBRERO DE 2006 (a)

Código de los productos Destino Unidad de medida Importe de las restituciones

1701 11 90 9100 S00 EUR/100 kg 26,02 (1)

1701 11 90 9910 S00 EUR/100 kg 24,27 (1)

1701 12 90 9100 S00 EUR/100 kg 26,02 (1)

1701 12 90 9910 S00 EUR/100 kg 24,27 (1)

1701 91 00 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,2829

1701 99 10 9100 S00 EUR/100 kg 28,29

1701 99 10 9910 S00 EUR/100 kg 26,39

1701 99 10 9950 S00 EUR/100 kg 26,39

1701 99 90 9100 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto...

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