Reglamento (CE) nº 1695/2003 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2003, por el que se modifican las restituciones a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1695/2003 DE LA COMISIÓN de 25 de septiembre de 2003 por el que se modifican las restituciones a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1), modificado por el Reglamento(CE) no 680/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 5 de su artículo 27,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1533/2003 de la Comisión (3), ha fijado las restituciones aplicables a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar.

(2) La aplicación de las normas, criterios y modalidades mencionados en el Reglamento (CE) no 1533/2003, a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a modificar las restituciones a la exportación actualmente en vigor, tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modificará con arreglo a los importes consignados en el anexo delpresente Reglamento la restitución que se debe aplicar a la exportación sin perfeccionar de los productos a que se refieren las letras d), f) y g) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1260/2001 y que está fijada en el anexo del Reglamento (CE) no 1533/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de septiembre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2003.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

(2) DO L 104 de 20.4.2002, p. 26.

(3) DO L 218 de 30.8.2003, p. 10.

ANEXO RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN DEL AZÚCAR BLANCO Y DEL AZÚCAR EN BRUTO SIN TRANSFORMAR Código del producto Destino Unidad de medida Importe de las restituciones 1702 40 10 9100 S00 EUR/100 kg de materia seca 48,88 (1) 1702 60 10 9000 S00 EUR/100 kg de materia seca 48,88 (1) 1702 60 80 9100 S00 EUR/100 kg de materia seca92,87 (2) 1702 60 95 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,4888 (3) 1702 90 30 9000 S00 EUR/100 kg de materia seca 48,88 (1) 1702 90 60 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,4888 (3) 1702 90 71...

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