Reglamento (CE) nº 842/2004 de la Comisión, de 28 de abril de 2004, por el que se modifican las restituciones a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 842/2004 DE LA COMISIÓN

de 28 de abril de 2004

por el que se modifican las restituciones a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar (1)

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 511/2004 de la Comisión (2), ha fijado las restituciones aplicables a la exportación sin perfeccionar para los jarabes y otros productos del sector del azúcar.

(2) La aplicación de las normas, criterios y modalidades mencionados en el Reglamento (CE) no 511/2004, a los datos de que dispone la Comisión en la actualidad conduce a modificar las restituciones a la exportación actualmente en vigor, tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modificará con arreglo a los importes consignados en el anexo del presente Reglamento la restitución que se debe aplicar a la exportación sin perfeccionar de los productos a que se refieren las letras d), f) y g) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1260/2001 y que está fijada en el anexo del Reglamento (CE) no 511/2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de abril de 2004.

El presente Reglamentoserá obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1; Reglamento cuyaúltima modificación la constituye el Reglamento (CE) no 39/2004 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2004, p. 16).

(2) DO L 81 de 19.3.2004, p. 26.

ANEXO

RESTITUCIONES POR EXPORTACIÓN DEL AZÚCAR BLANCO Y DEL AZÚCAR EN BRUTO SIN TRANSFORMAR APLICABLES A PARTIR DEL 29 DE ABRIL DE 2004

Código del producto Destino Unidad de medida Importe de las restituciones

1702 40 10 9100 S00 EUR/100 kg de materia seca 45,43 (1)

1702 60 10 9000S00 EUR/100 kg de materia seca 45,43 (1)

1702 60 80 9100 S00 EUR/100 kg de materia seca 86,31 (2)

1702 60 95 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,4543 (3)

1702 90 30 9000 S00 EUR/100 kg de materia seca 45,43 (1)

1702 90 60 9000 S00 EUR/1 % de sacarosa × 100 kg de producto neto 0,4543 (3)

1702 90 71 9000 S00 EUR/1 % de...

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