Reglamento (UE) nº 1231/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 350/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1231/2012 DEL CONSEJO

de 17 de diciembre de 2012

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 7/2010 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar un abastecimiento suficiente e ininterrumpido de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones del mercado de determinados productos agrícolas e industriales, se han abierto, en relación con dichos productos, contingentes arancelarios autónomos de conformidad con el Reglamento (UE) n o 7/2010 del Consejo

( 1

), al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por las mismas razones es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de enero de 2013, nuevos contingentes arancelarios sujetos a un tipo nulo y en un volumen adecuado en relación con los productos con los números de orden

09.2658, 09.2659, 09.2660 y 09.2661.

(2) El volumen de los contingentes arancelarios autónomos para los números de orden 09.2628, 09.2634 y 09.2929 no basta para atender a las necesidades de la industria de la Unión durante el período contingentario actual, que finaliza el 31 de diciembre de 2012. Por consiguiente, resulta oportuno incrementar dichos volúmenes con efecto a partir del 1 de julio de 2012. No obstante, no procede continuar incrementando los volúmenes de los contingentes arancelarios autónomos con el número de orden 09.2634 después del 31 de diciembre de 2012.

(3) El volumen de los contingentes arancelarios autónomos para el número de orden 09.2603 debe sustituirse por el indicado en el anexo del presente Reglamento.

(4) Ya no redunda en interés de la Unión seguir concediendo en 2013 contingentes arancelarios para los productos con los números de orden 09.2615, 09.2636, 09.2640,

09.2813 y 09.2986. Así pues, resulta oportuno cerrar dichos contingentes con efecto a partir del 1 de enero de 2013 y suprimir los productos correspondientes del anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010.

(5) Habida cuenta de los numerosos cambios que es preciso realizar y en aras de la claridad, conviene sustituir íntegramente el anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 7/2010 en consecuencia.

(7) Dado que los contingentes arancelarios han de surtir efecto a partir del 1 de enero de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha y entrar en vigor inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Con efecto a partir del 1 de julio de 2012, en el anexo del Reglamento (UE) n o 7/2010:

1) el volumen del contingente arancelario autónomo para el número de orden 09.2628 queda fijado en 3 000 000 m 2 ,

2) el volumen del contingente arancelario autónomo para el número de orden 09.2634 queda fijado en 8 000 toneladas para el período que finaliza el 31 de diciembre de 2012,

3) el volumen del contingente arancelario autónomo para el número de orden 09.2929 queda fijado en 10 000 toneladas.

( 1 ) DO L 3 de 7.1.2010, p. 1.

ES

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013, excepto el artículo 2, que será aplicable a partir del 1 de julio de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2012.

Por el Consejo El Presidente

S. ALETRARIS

20.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 350/3

ES

ANEXO

ANEXO

Número de orden Código NC TARIC Designación de la mercancía

Período contingentario

Volumen contingentario

Derecho contingentario

(%)

09.2849 ex 0710 80 69 10 Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha, también cocidas al vapor o con agua, congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados

( 1

)

( 2 )

01.01.-31.12.

700 toneladas 0 %

Tabaco en rama o sin elaborar, incluso recortado de forma regular, de un valor aduanero no inferior a 450 EUR/ 100 kg netos, destinado a ser utilizado como capa exterior o como subcapa en la producción de productos de la subpartida 2402 10 00

( 1 )

09.2913 ex 2401 10 35 91

01.01.-31.12.

6 000 toneladas

0 %

ex 2401 10 70 10

ex 2401 10 95 11

ex 2401 10...

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