Reglamento (CE) nº 1078/2003 del Consejo, de 16 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1078/2003 DEL CONSEJO de 16 de junio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (2), fueron abiertos los contingentes arancelarios comunitarios autónomos para ciertos productos agrícolas e industriales. Conviene atender en las condiciones más favorables a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión.

Procede por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos.

(2) En consecuencia, el Reglamento (CE) no 2505/96 debe ser modificado.

(3) Atendida la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia contemplada en el punto 1.3 del Protocolo sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes que figuran en el anexo del presente Reglamento se agregan al anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 con efectos a partir de 1 de julio de 2003.

Artículo 2

Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de2003 el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 queda modificado como sigue:

-- La cantidad contingentada para el contingente arancelario 09.2902 se fija en 20 000 unidades.

-- La cantidad contingentada para el contingente arancelario 09.2935 se fija en 120 000 toneladas.

Artículo 3

Para el período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, el anexo I del Reglamento (CE) no 2505/96 queda modificado como...

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