Reglamento (CE) nº 539/2007 de la Comisión, de 15 de mayo de 2007, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de los huevos y las ovoalbúminas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 539/2007 DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 2007 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de los huevos y las ovoalbúminas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina (2), y, en particular, su artículo 4, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se ha comprometido a abrir contingentes arancelarios de importación para determinados productos del sector de los huevos y las ovoalbúminas. Por lo tanto, procede establecer las disposiciones de gestión de esos contingentes.

(2) Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, deben aplicarse el Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (3), y el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (4).

(3) El Reglamento (CE) no 593/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se abren contingentes arancelarios en el sector de los huevos y la ovoalbúmina y se establece su método de gestión (5), debe ser modificado considerablemente, por lo que procede derogar el Reglamento (CEE) no 593/2004 y sustituirlo por un nuevo reglamento.

(4) Con el fin de garantizar la regularidad de las importaciones, conviene dividir en varios subperíodos el período contingentario comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. El Reglamento (CE) no 1301/2006 limita en cualquier caso el plazo de validez de los certificados al último día del período de contingente arancelario.

(5) Procede garantizar la gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados de importación. A este efecto, es importante definir las normas de presentación de las solicitudes y los datos que deben figurar en estas y en los certificados.

(6) El riesgo de especulación inherente al régimen en cuestión en el sector de los huevos y las ovoalbúminas aconseja establecer unas condiciones claras para el acceso de los agentes económicos al régimen de contingentes arancelarios.

(7) Para garantizar una gestión correcta de los contingentes arancelarios, procede fijar en 20 EUR por cada 100 kilogramos el importe de la garantía relativa a los certificados de importación.

(8) En interés de los agentes económicos, procede disponer que la Comisión determine las cantidades no solicitadas, las cuales se añadirán al subperíodo contingentario siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1301/2006.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Quedan abiertos los contingentes arancelarios a que se refiere el anexo I para la importación de los productos del sector de los huevos y las ovoalbúminas de los códigos NC contemplados en el anexo I.

    Los contingentes arancelarios quedan abiertos anualmente para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.

    ES16.5.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 128/19 (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

    (2) DO L 282 de 1.11.1975, p. 104. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2916/95 de la Comisión (DO L 305 de 19.12.1995, p. 49).

    (3) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2006 (DO L 365 de 21.12.2006, p. 52).

    (4) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

    (5) DO L 94 de 31.3.2004, p. 10. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1722/2006 (DO L 322 de 22.11.2006, p. 3).

  2. Las cantidades de productos que se pueden acoger a los contingentes contemplados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables, los números de orden y los números de grupo correspondientes se establecen en el anexo I.

Artículo 2

Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Reglamento (CE) no 1291/2000 y del Reglamento (CE) no 1301/2006.

Artículo 3
  1. La cantidad fijada para el período contingentario anual para el número de grupo E1 se repartirá en cuatro subperíodos como sigue:

    1. 20 %, del 1 de julio al 30 de septiembre;

    2. 30 %, del 1 de octubre al 31 de diciembre;

    3. 30 %, del 1 de enero al 31 de marzo;

    4. 20 %, del 1 de abril al 30 de junio.

  2. La cantidad fijada para el período...

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