Reglamento (UE) nº 1231/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 378/2007 del Consejo en lo que respecta a las disposiciones de ejecución para la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la política agrícola común

Enforcement date:December 28, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 326/24 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2011

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1231/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2011

que modifica el Reglamento (CE) n o 378/2007 del Consejo en lo que respecta a las disposiciones de ejecución para la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la política agrícola común

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) n o 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

( 3

), confiere a la Comisión competencias de ejecución respecto a algunas de las disposiciones de dicho Reglamento.

(2) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n o 378/2007 deben conformarse a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (CE) n o 378/2007 en los Estados miembros de que se trate, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución.

(4) Las competencias de ejecución relativas a la adopción de disposiciones específicas a efectos de la integración de la modulación facultativa en la programación del desarrollo rural y la gestión financiera de la modulación facultativa deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión

( 4

).

(5) La Comisión debe fijar, mediante actos de ejecución y, dada su especial naturaleza, sin que se le aplique el Reglamento...

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