2000/C 374 E/238P-1022/00 de Mogens Camre a la Comisión Asunto: Competencias del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

4. ¿Puede la Federación Alemana de Carreras al Trote obligar a los propietarios de caballos trotadores de otro Estado miembro de la UE a mantener los caballos de nacionalidad alemana en Alemania durante 6 meses al año? 5. ¿Puede la Federación Alemana de Carreras al Trote eliminar del registro genealógico alemán y de las competiciones a caballos trotadores en el caso de que no se haya solicitado un documento de exportación o se haya sobrepasado el plazo autorizado para la exportación dentro de la UE? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (16 de mayo de 2000) La Comisión no tiene constancia de los problemas a los que hace referencia Su Señoría, por lo que ha puesto en marcha una investigación y se ha puesto en contacto con las autoridades responsables. La autoridad competente de uno de los Estados miembros ya ha respondido oficialmente a la Comisión y afirma haber solicitado la documentación pertinente a la organización en cuestión. La Comisión informará directamente a Su Señoría de los resultados de estas investigaciones.

La legislación comunitaria relativa a los équidos cubre varios aspectos. Las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros están reguladas en la Directiva 90/426/CEE (1 ) del Consejo, de 26 de junio de 1990, en cuyo Anexo B se establecen los certificados veterinarios que deberán usarse en combinación con los pasaportes de identificación de équidos. Al menos que los Estados miembros apliquen las disposiciones que figuran en el artículo 6 de dicha Directiva, un veterinario oficial del Estado miembro de origen deberá expedir un certificado sanitario cada vez que se pretenda trasladar al animal a otro Estado miembro, independientemente de si esta 'exportación' es permanente o temporal. Este certificado tendrá una validez de diez días, por lo que podrá utilizarse para varios 'cruces de fronteras' dentro de ese período.

Las condiciones zootécnicas y genealógicas requeridas para los intercambios intracomunitarios de équidos figuran en la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990. Sobre la base de dicha Directiva, la Decisión 92/353/CEE de la Comisión, de 11 de junio de 1992, establece los criterios para la autorización o el reconocimiento de las organizaciones y asociaciones que lleven o creen libros genealógicos para équidos registrados (2). A tenor de dicha Decisión, es competencia de los Estados miembros autorizar las...

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