Asunto C-250/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Mokestinių ginčų komisija prie Lietuvos Respublikos Vyriausybės (República de Lituania) el 20 de mayo de 2011 — Lietuvos geležinkeliai AB/Vilniaus teritorinė muitinė, Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2011

En cualquier caso, que se condene a la Comisión a soportar las costas en que ha incurrido la demandante por los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal General por la cual dicho órgano jurisdiccional desestimó la demanda interpuesta por la recurrente contra la Decisión C(2006) 6762 final de la Comisión, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.899 - Conmutadores con aislamiento de gas).

La recurrente invoca en total siete motivos en apoyo de su

En primer lugar, según la recurrente, el Tribunal ha vulnerado el derecho fundamental a un proceso equitativo (artículos 6 del CEDH, en relación con el artículo 6 TUE, apartado 3, y 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales) y el derecho de defensa (artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales), al basarse de manera determinante en la declaración de un testigo para afirmar que la recurrente participó en el cartel entre el 22 de abril y el 1 de septiembre de 1999, sin haber dado a la recurrente la posibilidad de interrogar a dicho testigo.

Segundo, el Tribunal ha desnaturalizado las pruebas y ha vulnerado las pautas que dicta la experiencia al declarar que la recurrente participó en el cartel entre el 22 de abril y el 1 de septiembre de 1999. Así, el Tribunal ha asumido, incorrectamente, que la recurrente participó en el cartel entre el 22 de abril y el 1 de septiembre de 1999 y ha calculado erróneamente la duración de la infracción.

En el tercer motivo, la recurrente alega que el Tribunal ha negado, equivocadamente, que se hubiese producido, respecto del período anterior al 22 de abril de 1999, la prescripción de las actuaciones y ha apreciado indebidamente la existencia de una infracción única y continuada.

Cuarto, el Tribunal ha violado el principio de igualdad de trato al consentir que la Comisión recurra a años de referencia diferentes a efectos de determinar el peso relativo de las empresas que han participado en la infracción y clasifique así erróneamente a la recurrente con arreglo al punto 1 A de las Directrices para el cálculo de multas.

En quinto término, el Tribunal no ha reducido el coeficiente multiplicador sobre el importe inicial de la multa -que ha de asegurarle un efecto...

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