Reglamento (UE) nº 1071/2012 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2012, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, originarios de la República Popular China y Tailandia

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 318/10 Diario Oficial de la Unión Europea 15.11.2012

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1071/2012 DE LA COMISIÓN

de 14 de noviembre de 2012

por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, originarios de la República Popular China y

Tailandia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO

    1. Inicio

      (1) El 16 de febrero de 2012, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó mediante un anuncio («el anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea

      ( 2 ) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de accesorios de tubería moldeados, de fundición maleable, originarios de la República Popular China, Tailandia e Indonesia («los países afectados»).

      (2) El procedimiento se inició a consecuencia de una denuncia presentada el 3 de enero de 2012 por el Defence Committee of Tube or Pipe Cast Fittings, of Malleable Cast Iron of the European Union («el denunciante») en nombre de productores que representan un porcentaje mayoritario (en este caso, más del 50 %) de la producción total de accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable, de la Unión. La denuncia contenía indicios razonables de la existencia de dumping de ese producto y del perjuicio importante resultante; estos indicios se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación.

    2. Partes afectadas por el procedimiento

      (3) La Comisión comunicó oficialmente el inicio de la investigación al denunciante, a los productores de la Unión, a los productores exportadores, a los importadores no vinculados, a los usuarios y a los representantes de los países exportadores. La Comisión lo comunicó también a productores de Argentina, que estaba prevista como posible país análogo. Se dio a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar una audiencia en el plazo establecido en el anuncio de inicio.

      (4) Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y que demostraron la existencia de razones concretas para ser oídas.

      (5) Habida cuenta del número elevado de productores exportadores de China, de importadores y de productores no vinculados de la Unión, en el anuncio de inicio se previó un muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base. Para permitir que la Comisión decidiera si sería efectivamente necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se pidió a todos los productores exportadores de la República Popular China, productores de la Unión e importadores no vinculados que se dieran a conocer a la Comisión y que facilitasen, como se especifica en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades vinculadas con accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable (tal como se definen en la sección B) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. No estaba previsto utilizar el muestreo para los productores exportadores de los otros dos países afectados, Tailandia e Indonesia.

      (6) A fin de permitir a los productores exportadores de la República Popular China que así lo desearan presentar una solicitud de concesión de trato de economía de mercado o de trato individual, la Comisión envió los formularios oportunos a los productores exportadores notoriamente afectados y a las autoridades de ese país. Dos empresas solicitaron el trato de economía de mercado de conformidad con el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, y cuatro solicitaron el trato individual de conformidad con el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base.

      (7) La Comisión comunicó oficialmente sus conclusiones en relación con el trato de economía de mercado a los productores exportadores chinos afectados, a las autoridades chinas y al denunciante. También se les dio la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito.

      (8) En cuanto a los productores de la Unión, como se explica debidamente en el considerando 29, seis de ellos facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de una muestra. A partir de la información recibida de los productores de la Unión que cooperaron, la Comisión seleccionó una muestra de tres productores de la Unión sobre la base de su mayor volumen de ventas.

      (9) Tal como se explica en el considerando 31, treinta y tres importadores no vinculados facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de una muestra. A partir de la información recibida de esas partes, la Comisión seleccionó una muestra de los nueve importadores con mayor volumen de importaciones en la Unión y con localización geográfica en la Unión. Dado que un importador no respondió al cuestionario, la muestra final estuvo compuesta por los ocho importadores restantes.

      ( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

      ( 2 ) DO C 44 de 16.2.2012, p. 33.

      15.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 318/11

      ES

      (10) Tal como se explica en el considerando 30, doce productores exportadores chinos facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. A partir de la información enviada por esas partes, la Comisión seleccionó una muestra formada por los tres productores exportadores chinos con el mayor volumen de exportaciones a la Unión.

      (11) La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, a los tres productores exportadores chinos incluidos en la muestra, a tres productores exportadores tailandeses, a tres productores exportadores indonesios, a nueve importadores no vinculados incluidos en la muestra y a siete usuarios.

      (12) Respondieron al cuestionario tres productores de la Unión incluidos en la muestra, tres productores exportadores chinos, dos productores exportadores tailandeses, un productor exportador indonesio y ocho importadores no vinculados. Ningún usuario respondió al cuestionario.

      (13) La Comisión recabó y contrastó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se llevaron a cabo inspecciones en los locales de las siguientes empresas:

      1. productores de la Unión:

      - ATUSA (Accesorios de Tubería S. A.), Salvatierra (Álava), España

      - Berg Montana Fittings EAD, Montana, Bulgaria

      - Georg Fischer Fittings GmbH, Traisen, Austria b) productores exportadores de la República Popular China:

      - Hebei Jianzhi Casting Group Ltd, Yutian (Hebei), República Popular China

      - Jinan Meide Casting Co., Ltd, Pingyin (Shandong), República Popular China

      - Qingdao Madison Industrial Co., Ltd, Jimo (Shandong), República Popular China c) productores exportadores de Tailandia:

      - Siam Fittings Co., Ltd, Samutsakorn, Tailandia

      - BIS Pipe Fitting Industry Co., Ltd, Samutsakorn, Tailandia d) productor exportador de Indonesia:

      - PT Tri Sinar Purnama, Semarang, Indonesia e) importadores no vinculados de la Unión:

      - Crane Limited, Ipswich, Reino Unido

      - GEBO Armaturen GmbH, Schwelm, Alemania

      - Hitachi Metals Europe GmbH, Düsseldorf, Alemania

      - MegaGroup Trade Holding BV, Veghel, Países Bajos

      - Raccorditalia srl, Brugherio (Monza y Brianza), Italia

      (14) Habida cuenta de la necesidad de establecer un valor normal para los productores exportadores chinos a los que no pudiera concederse el trato de economía de mercado, se efectuó una inspección para determinar el valor normal sobre la base de los datos de la India (asignado país análogo) en los locales de la siguiente empresa:

      - Jainson Industries, Jalandhar (Punjab), India

    3. Periodo de investigación y periodo considerado

      (15) La investigación sobre el dumping y el perjuicio abarcó el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 («el periodo de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarcó desde 2008 hasta el final del periodo de investigación («el periodo considerado»).

  2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

    1. Producto afectado

      (16) El producto afectado descrito en el anuncio de inicio son accesorios de tubería moldeados roscados de fundición maleable («el producto afectado»), actualmente clasificados en el código NC ex 7307 19 10.

      (17) Las principales materias primas para su producción son la chatarra, el coque o la electricidad, la arena (para el moldeo) y el cinc (para la galvanización). El primer paso del proceso de fabricación es fundir la chatarra en cubilotes. Le sigue el proceso de moldeo y la fundición de las distintas formas, que se separan en piezas. Los productos tienen que pasar por un largo proceso de recocido para garantizar que son suficientemente maleables para ser utilizados en aplicaciones; por ejemplo, la resistencia a choques y vibraciones es necesaria para soportar cambios bruscos de temperatura. Posteriormente, los accesorios pueden galvanizarse en caso necesario. Entonces tiene lugar el roscado de los productos.

      (18) Los accesorios roscados de fundición maleable se utilizan para conectar dos o más tuberías o cañerías de un tubo de conexión a un aparato, cambiar la dirección de flujo de un fluido o cerrar una tubería. Estos accesorios se utilizan sobre todo en las instalaciones de gas, agua y calefacción de edificios residenciales y no residenciales. También se utilizan en los sistemas de tuberías de las refinerías de petróleo. Los accesorios de fundición maleable se encuentran en muchas configuraciones; las más comunes son codos de 90 o

      , tubos en forma de te, empalmes, cruces y junturas. Se fabrican tanto en negro (no...

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