Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010, relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

19.1.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 14/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2010

relativa a la firma y aplicación provisional de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión

(2011/27/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114, 168, 169, 172, 173, apartado 3, 188 y 192, en relación con su artículo 218, apartado 5, y apartado 8, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de junio de 2007, el Consejo autorizó a la Comisión para negociar un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra

( 1 ), relativo a un Acuerdo marco sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»).

(2) Dichas negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.

(3) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(4) Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5) El artículo 10 del Protocolo dispone la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar, en nombre de la Unión, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por...

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