Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión

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L 14/2 Diario Oficial de la Unión Europea 19.1.2011

ES

PROTOCOLO

del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión», por una parte, y

LA REPÚBLICA DE MOLDOVA, denominada en lo sucesivo «Moldova», por otra, denominadas en lo sucesivo conjuntamente «las Partes»,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de noviembre de 1994 Moldova firmó un Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra

( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).

(2) El Consejo Europeo de Bruselas de 17 y 18 de junio de 2004 acogió con satisfacción las propuestas de la Comisión para una Política Europea de Vecindad (PEV) y aprobó las conclusiones del Consejo de 14 de junio de 2004.

(3) El Consejo, en múltiples ocasiones, ha adoptado conclusiones a favor de esta política.

(4) El 5 de marzo de 2007, el Consejo manifestó su apoyo al planteamiento general y global resumido en la Comunicación de la Comisión de 4 de diciembre de 2006, COM(2006) 724 final, para permitir que los socios de la Política Europea de Vecindad participen en las agencias comunitarias y los programas comunitarios en función de sus méritos y cuando sus bases jurídicas así lo permitan.

(5) Moldova ha expresado su deseo de participar en varios programas de la Unión.

(6) Los términos y condiciones específicos, en particular la contribución financiera y los procedimientos de comunicación y evaluación, relativos a la participación de Moldova en cada uno de los programas deberán determinarse mediante acuerdo entre la Comisión, en nombre de la Unión, y las autoridades competentes de Moldova.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Moldova podrá participar en todos los programas actuales y futuros de la Unión abiertos a la participación de Moldova, de conformidad con las disposiciones pertinentes por las que se adoptan dichos programas.

Artículo 2

Moldova contribuirá a la financiación del presupuesto general de la Unión Europea correspondiente a los...

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