Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA; INULINA; GLUTEN DE TRIGO Notas 1. Se excluyen de este capítulo:
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a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 0901 o 2101, según los casos);
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b) la harina, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 1901;
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c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 1904;
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d) las hortalizas, preparadas o conservadas, de las partidas 2001, 2004 o 2005;
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e) los productos farmacéuticos (capítulo 30);
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f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (capítulo 33).
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A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este capítulo, si tienen simultáneamente en peso y sobre producto seco:
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A) a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna 2;
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A) b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna 3.
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A) Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 2302. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido siempre se clasificará en la partida 1104.
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B) Los productos incluidos en este capítulo en virtud de las disposiciones anteriores se clasifican en las partidas 1101 o 1102 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica de una abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas 4 o 5, según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.
Código NC Subpartida Taric Designación de la mercancía Unidad suplementaria Medidas comerciales Importación Exportación 1 2 3 4 5a 5b 1100 00 00 00/80 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA; MALTA; ALMIDÓN Y FÉCULA;
INULINA; GLUTEN DE TRIGO 1101 00 00 00/80 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón):
1101 00 11 00/10 - De trigo:
1101 00 11 00/80 - - De trigo duro (REX01) - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) Diario Oficial de las Comunidades Europeas 25.4.2000544 ES
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En caso contrario, se clasifican en las partidas 1103 o 1104.
CEREAL Contenido de almidón Contenido de cenizas Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla 315 micrómetros (micras o micrones) 500 micrómetros (micras o micrones) 1 2 3 4 5
Trigo y centeno 45 % 2,5 % 80 % -Cebada 45 % 3 % 80 % -Avena 45 % 5 % 80 % -Maíz y sorgo para grano 45 % 2 % -- 90 % Arroz 45 % 1,6 % 80 % -Alforfón 45 % 4 % 80 % -Los demás cereales 45 % 2 % 50 % -3. En la partida 1103, se consideran 'grañones y sémola' los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:
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a) los de maíz debarán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de malla de 2 mm en una proporción superior o igual al 95 % en peso;
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b) los de los demás cereales deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de malla de 1,25 mm en una proporción superior o igual al 95 % en peso.
Notas complementarias 1. Los derechos aplicables a las mezclas contempladas en el presente capítulo serán los siguientes:
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a) en las mezclas en las que uno de los componentes represente al menos un 90 % del peso, se aplicará el tipo correspondiente a dicho componente;
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b) en los demás casos, el derecho aplicable será el que corresponda al componente sometido al gravamen más elevado.
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En la partida 1106, se considerarán 'harina', 'sémola' y 'polvo' los productos, distintos al coco rallado y desecado, obtenidos mediante molienda o por otro procedimiento de fragmentación de las legumbres secas de la partida 0713, de sagú, de las raíces o tubérculos de la partida 0714 o de los productos pertenecientes al capítulo 8 y que cumplen las siguientes condiciones:
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a) las hortalizas secas, el sagú, las raíces, los tubérculos y los productos pertenecientes al capítulo 8 (con excepción de los frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802) deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de malla de 2 mm en un porcentaje superior o igual al 95 % en peso;
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b) los frutos de cáscara de las partidas 0801 y 0802 deberán pasar por un tamiz de tela metálica con una abertura de malla de 2,5 mm en un porcentaje superior o igual al 50 % en peso.
Código Taric Tipo de los derechos Terceros países (S = suspensión) (K = contingente) Tipo de los derechos preferenciales (S = suspensión, K = contingente, P = límite) SPG EEE (IS, NO, LI), CH, EE, LT, LV,
PHC (CZ, HU, PL, SK), BG, RO, SI,
MK AD, SM, TR AL,BA,CY,FO,HR,IL,LOMAB(LOMA,LOMB),
MCH(EG,JO,LB,SY),MGB(DZ,MA,TN),MT,
XC,XL,XP,ZA 6 7 8 9 10 11
1101 00 11 00 188 EUR/1000 kg(30/6); 172 EUR/1000 kg(1/7-) SPGA: 159.8 EUR/1000 kg (excl MM)(30/6); SPGA: 146.2 EUR/1000 kg (excl MM)(1/7-) CZ,SK-K: 37.6 EUR/1000 kg (09.4618) (CD137 )(-30/6); CZ,SK-K: 34.4
EUR/1000 kg (09.4618) (CD137 )(1/7-) AD,SM: 0 LOMA: 157.9 EUR/1000 kg (CD201 ); LOMB: 0
Diario Oficial de las Comunidades Europeas25.4.2000 545ES
1 2 3 4 5a 5b 1101 00 15 00/80 - - De trigo blando y de escanda (REX01) - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1101 00 90 00/80 - De morcajo o tranquillón (REX01) - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1102 00 00 00/80 Harina de cereales (excepto de trigo o de morcajo [tranquillón)]:
1102 10 00 00/80 - Harina de centeno (REX01) - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1102 20 00 00/80 - Harina de maíz:
1102 20 10 00/80 - - Con un contenido de grasas no superior al 1,5% en peso (REX03) - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1102 20 90 00/80 - - Las demás (REX03) - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1102 30 00 00/80 - Harina de arroz - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1102 90 00 00/80 - Las demás:
1102 90 10 00/80 - - De cebada (REX03) - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1102 90 30 00/80 - - De avena (REX03) - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1102 90 90 00/80 - - Las demás - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1103 00 00 00/80 Grañones, sémola y 'pellets', de cereales:
1103 11 00 00/10 - Grañones y sémola:
1103 11 00 00/80 - - De trigo:
1103 11 10 00/80 - - - De trigo duro (REX01) - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1103 11 90 00/80 - - - De trigo blando y de escanda (REX01) - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1103 12 00 00/80 - - De avena (REX03) - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1103 13 00 00/80 - - De maíz:
1103 13 10 00/80 - - - Con un contenido de grasas no superior al 1,5% en peso (REX03) - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1103 13 90 00/80 - - - Los demás (REX03) - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1103 14 00 00/80 - - De arroz - LPS (CD020 ); PRO-IQ SPX (CD021 ); PRX-IQ (TM490 ) 1103 19 00 00/80 - - De los demás cereales:
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 25.4.2000546 ES
6 7 8 9 10 11
1101 00 15 00 188 EUR/1000 kg(30/6); 172 EUR/1000 kg(1/7-) SPGA: 159.8 EUR/1000 kg (excl MM)(30/6); SPGA: 146.2 EUR/1000 kg (excl MM)(1/7-) CZ,SK-K: 37.6 EUR/1000 kg (09.4618) (CD137 )(-30/6); CZ,SK-K: 34.4
EUR/1000 kg (09.4618) (CD137 )(1/7-) AD,SM: 0 LOMA: 157.9 EUR/1000 kg (CD201 ); LOMB: 0
1101 00 90 00 188...
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