Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de octubre de 2000 en el asunto C-447/98 P: Molkerei Großbraunshain GmbH y Bene Nahrungsmittel GmbH contra Comisión de las Comunidades Europeas ('Protección comunitaria de las denominaciones de origen Reglamento de la Comisión sobre el registro de la denominación 'Altenburger Ziegenkäse' ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 173/22 ES 16.6.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1) Se declara que la Repu´blica Francesa ha incumplido las por otra parte, la Comisio´n, por el que se solicita que se anule dicho auto, y en el que las otras partes en el procedimientoobligaciones que le incumben en virtud de los arti´culos 3, 4, 5, y 6 de la Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre son: Comisio´n de las Comunidades Europeas (Agentes:

Sres. J. L. Iglesias Buhigues y U. Wölker, asistidos porde 1975, relativa a la calidad de las aguas de ban~o, al Me B. Wägenbaur), apoyadas por Repu´blica Francesa (Agentes:

-- no haber adoptado todas las medidas necesarias para Sras. K. Rispal-Bellanger y C. Vasak), Freistaat Thüringen, garantizar, en un plazo de diez an~os a partir de la representado por Me G.M. Berrisch, Abogado de Bruselas, que notificacio´n de la Directiva 76/160, que la calidad de las designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de aguas de ban~o se ajuste a los valores li´mite imperativos Me G. Harles, 8-10, rue Mathias Hardt, y Molkerei und fijados en dicha Directiva, en contra de lo dispuesto en su Weichkäserei K.-H. Zimmermann GmbH, con domicilio social arti´culo 4, apartado 1, en Falkenhain (Alemania), representada por Mes P. Lotze y S. Lehr, Abogados de Bruselas, que designa como domicilio en -- no haber efectuado las operaciones de muestreo con la Luxemburgo el despacho de Me R. Faltz, 6, rue Heinrich frecuencia mi´nima fijada en el anexo de la Directiva Heine, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el 76/160 para las aguas de ban~o interiores, en contra de Sr. V. Skouris, Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen (Ponente) lo dispuesto en su arti´culo 6, apartado 1, y y la Sra. N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. P. Léger;

Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 26 de octubre de 2000 -- no haber realizado las operaciones de muestreo del un auto resolviendo lo siguiente:

para´metro coliformes totales.

1) Se desestima el recurso de casacio´n.2) Se condena en costas a la Repu´blica Francesa.

2) Se condena en costas a Molkerei Großbraunshain GmbH y a (1) DO C 176 de 24.6.2000. Bene Nahrungsmittel GmbH.

3) La Repu´blica Francesa y el Freistaat Thüringen soportara´n sus propias costas.

(1) DO C 33 de 6.2.1999.

AUTO DEL TRIBUNAL DE...

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