Reglamento (CE) nº 1353/2007 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, que modifica, en lo referente a la monensina, la lasalocida y la tilvalosina, el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1353/2007 DE LA COMISIÓN de 20 de noviembre de 2007 que modifica, en lo referente a la monensina, la lasalocida y la tilvalosina, el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2) Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para fijar límites máximos de residuos de monensina, un antibiótico y antiprotozoario perteneciente al grupo de los ionóforos. Basándose en la recomendación del Comité de medicamentos de uso veterinario, esta sustancia debe añadirse en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 en el caso de los bovinos (músculo, grasa, hígado, riñón y leche).

(3) La sustancia lasalocida está actualmente incluida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 en el caso de las aves de corral para músculo, grasa más piel, hígado y riñón, y en el anexo III del Reglamento (CEE) no 2377/90 en el caso de las aves de corral productoras de huevos para el consumo humano, en espera de la validación del método analítico. Ya han finalizado los estudios científicos, y el Comité de medicamentos de uso veterinario ha validado el método analítico. La lasalocida pertenece al grupo de antibióticos ionóforos con propiedades antiprotozoarias. Por consiguiente, la lasalocida debe añadirse en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 en el caso de las aves de corral productoras de huevos para el consumo humano, en el nuevo punto 1.2.16, mientras que hay que suprimir la entrada de lasalocida en el punto 2.4.4 del anexo I del Reglamento (CEE)...

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