2001/C 103 E/162E-2401/00 de Monica Frassoni a la Comisión Asunto: Transposición del Derecho comunitario en materia de residuos en Italia

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿Puede enviar la Comisión a uno de sus funcionarios a Ginostra con objeto de que pueda cerciorarse de las enormes molestias a las que se ven obligados a hacer frente los habitantes de dicha isla en materia de transporte y distribución de productos alimenticios? (1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1.

(2) DO L 21 de 27.1.1996, p. 42.

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (29 de septiembre de 2000) La Comisión reconoce que el transporte de productos alimenticios a regiones afectadas por condicionantes geográficos particulares o dificultades de abastecimiento plantea un reto especial. No obstante, la pregunta de Su Señoría no permite apreciar qué elemento de la legislación comunitaria ofrece dificultades de aplicación en relación con el transporte de mercancías a la isla de Ginostra. En opinión de la Comisión, la normativa vigente, establecida por la Directiva 93/43/CE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios, es muy genérica, por lo que su aplicación general debería ser factible. La Directiva 96/3/Euratom, CECA, CE de la Comisión, de 26 de enero de 1996, por la que se establece una excepción a determinadas disposiciones de la Directiva 93/43/CEE del Consejo relativa a la higiene de los productos alimenticios, en lo que respecta al transporte marítimo de grasas y aceites líquidos a granel, cubre la situación particular del transporte de aceites y grasas a granel en contenedores que también se utilizan para el transporte de otras mercancías. La Comisión tendría interés en recibir datos más precisos sobre qué punto de tales normas comunitarias plantea problemas.

La Comisión está muy preocupada por las dificultades y los obstáculos que acarrea la situación geográfica de determinadas zonas y, aunque cree que la normativa comunitaria vigente sobre higiene alimentaria es adecuada, reconoce que es imposible que prevea todas y cada una de las situaciones que pueden darse. Por lo tanto, ha elaborado propuestas encaminadas a dejar más margen de actuación a los Estados miembros para evaluar sobre el terreno la situación de las zonas con condicionantes geográficos especiales y para adaptar las normas, cuando proceda, a esa situación concreta. Esta flexibilidad no puede, en ningún caso, poner en peligro la seguridad de los alimentos.

Teniendo en cuenta lo expuesto, no consideramos necesario, como propone Su Señoría, enviar sobre el terreno a un funcionario de la Comisión.

(2001/C 103 E/162) PREGUNTA...

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