2001/C 187 E/224P-0246/01 de Monica Frassoni a la Comisión Asunto: Nota interna de la Comisión Europea de 12 de octubre de 1990 sobre la EEB (Encefalopatía Espongiforme Bovina)

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión (21 de marzo de 2001) 1. Sí, la Comisión tuvo conocimiento del artículo al cual se refiere Su Señoría. Con respecto a la evolución de las superficies sembradas, véase la respuesta a la pregunta escrita P-1382/99 del Sr. Colom i Naval (1 ) así como las respuestas que la Comisión dio el 5 de febrero del 2001 al Parlamento en el marco de la descarga presupuestaria 1999.

  1. Sí, tal como se indica en un comunicado de prensa de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) del 9 de febrero, esta Oficina abrió una investigación que cubre varios Estados miembros, para analizar la legitimidad y eficacia de la concesión de las subvenciones al lino. La determinación de las posibles responsabilidades políticas no corresponde a la OLAF, que sólo transmitió su informe al Parlamento y a la Comisión, con carácter confidencial, el 19 de marzo del 2001.

  2. y 5. La Comisión está examinando el informe de la OLAF en profundidad y no dejará de darle el curso adecuado.

  3. Sin objeto porque la OLAF presentó mientras tanto su informe al Parlamento.

  4. Sí.

  5. La Comisión opina que existe una mayor transparencia actualmente en las relaciones entre el Parlamento y la Comisión. Este fue precisamente uno de los motivos de la conclusión el 5 de julio de 2000 del acuerdo marco entre las dos instituciones.

    Respecto a la imagen de la Unión, la Comisión está convencida de que preservar esta imagen es una tarea colectiva de todos los protagonistas de la construcción europea. En este contexto la Comisión concede una importancia capital a que todo debate sobre cuestiones como las contempladas por la presente cuestión se base en hechos objetivos y tangibles.

  6. y 9. La Comisión no tiene motivos para sentirse amenazada.

    Desde la constitución del nuevo Parlamento y de la nueva Comisión, ésta se congratula de constatar que ambas instituciones trabajan estrechamente en un espíritu de cooperación honesta y de confianza mutua.

    La Comisión opina que es necesario preservar este clima de acuerdo, que es esencial para que las instituciones puedan desempeñar plenamente su papel en la construcción europea y está convencida de que el Parlamento comparte esta opinión.

  7. La Comisión opina que si se constata la existencia de un caso de fraude es necesario examinar a quien incumbía la tarea y la competencia para luchar contra el fraude en cuestión y actuar en consecuencia.

    (1) DO C 27 E de 29.1.2000.

    (2001/C 187 E/224) PREGUNTA ESCRITA...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT