Asuntos C-9, 10, 11 y 12/01: Peticiones de decisión prejudicial presentadas mediante resoluciones del Hof van Beroep te Gent, de fecha 3 de enero de 2001, en los asuntos entre S. Monier y Govan Sports N.V., E. Van Ankeren y Govan Sports N.V., Govan Sports N.V. y P. Jacobs y Govan Sports N.V. y D. D'Hondt.

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C 61/10 ES 24.2.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante reso- Cuestio¥n 5 lucio¥ n del ÿstre Landsret, de fecha 20 de diciembre de 2000, en el asunto entre Assurand¯r Societetet, que actu¥a øEs relevante para la respuesta a las cuestiones 1 y 2 el hecho en representacio¥ n de Taksatorringen, contra Skatteminisde que en las grandes compan~i¥as de seguros los servicios de teriet tasacio¥n los presten peritos empleados en tales compan~i¥as, de modo que dichos servicios queden exentos del impuesto? (Asunto C-8/01) (1) DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.(2001/C 61/16) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial mediante resolucio¥n del ÿstre Landsret, dictada el 20 de diciembre de 2000, en el asunto entre Assurand¯r Societetet, que actu¥a en representacio¥n de Taksatorringen, contra Skatteministeriet, y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de Justicia el 10 de enero de 2001. El ÿstre Landsret solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones: Peticiones de decisio¥ n prejudicial presentadas mediante resoluciones del Hof van Beroep te Gent, de fecha 3 de Cuestio¥n 1 enero de 2001, en los asuntos entre S. Monier y Govan Sports N.V., E. Van Ankeren y Govan Sports N.V., Govan Sports N.V. y P. Jacobs y Govan Sports N.V. y D. D'Hondt.Lo dispuesto en la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonizacio¥n de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los (Asuntos C-9, 10, 11 y 12/01) impuestos sobre el volumen de negocios -- Sistema comu¥n del Impuesto sobre el Valor An~adido: base imponible uni(2001/C 61/17)forme,(1) y, en particular, en su arti¥culo 13, parte B, letra a), ødebe interpretarse en el sentido de que las prestaciones de servicios de tasacio¥n que una compan~i¥a efectu¥a en favor de sus Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas lemiembros pueden considerarse incluidas en la expresio¥n han sido sometidas varias peticiones de decisio¥n prejudicial'operacio¥n de seguro', en la acepcio¥n de dicha disposicio¥n, o mediante resoluciones del Hof van Beroep te Gent, dictada elen la de 'prestaciones de servicios relativas a las mismas 3 de enero de 2001, en los asuntos entre S. Monier y Govanefectuadas por corredores y agentes de seguros'? Sports N.V. (C-9/01), E. Van Ankeren y Govan Sports N.V.

(C-10/01), Govan Sports...

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