Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el 'Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía' (COM(2002) 746 final)

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité Económico y Social

16.9.2003 ES C 220/5Diario Oficial de la Unión Europea 4.13. Para no someter la intermediación financiera a requisitos injustificados y excesivos, en particular en lo que respecta a las pequeñas y medianas empresas, la Directiva no debería aplicarse a las empresas que se limiten a recibir y transmitir Bruselas, 18 de junio de 2003.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo Roger BRIESCH Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el 'Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía' (COM(2002) 746 final) (2003/C 220/02) El 20 de diciembre de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema mencionado.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de junio de 2003 (ponente: Sr. von Fürstenwerth).

En su 400o Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2003 (sesión del 18 de junio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

  1. Resumen de las conclusiones 1.1. El Comité Económico y Social Europeo valora positivamente el Libro Verde de la Comisión por considerarlo una iniciativa útil que deriva directamente de las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere. Si no se crea un marco jurídico común, no podrá realizarse el mercado interior (1). Para ello, un aspecto importante del derecho de los ciudadanos al acceso a la justicia es también que se ponga a disposición de los ciudadanos y las empresas un proceso monitorio accesible, (1) El Comité ha reiterado esta posición en numerosas ocasiones. La última vez, en el Dictamen sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados (COM(2002) 159 final -- 2002/0090 (CNS)), DO C 85 de 8.4.2003, p. 1.

    órdenes relativas a títulos de participación en organismos de inversión colectiva sin disponer de los fondos de sus clientes y que, por ello, nunca podrían hallarse en situación deudora respecto a sus clientes.

    rápido, eficiente y equitativo(2). En un mercado interior, cada ciudadano y cada empresa deben poder hacer valer sus derechos con un riesgo económico moderado y proporcional, tanto en otro Estado miembro como en el Estado en el que estén establecidos.

    1.2. El Comité expresa su apoyo a la Comisión y, al mismo tiempo, le insta a que, teniendo en cuenta la información que se recabe en la consulta, presente una propuesta legislativa por la que se establezca un proceso monitorio europeo único.

    (2) Véase: Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el 'Libro Verde -- Acceso de los consumidores a la justicia y solución de litigios en materia de consumo en el mercado único' (DO C 295 de 22.10.1994, pp. 1 y ss.) y Dictamen del CESE sobre la Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, DO C 117 de 26.4.2000, p. 6.

    C 220/6 ES 16.9.2003Diario Oficial de la Unión Europea 1.3. El Comité valora positivamente los esfuerzos de la Comisión para hacer que los procedimientos civiles sean más rápidos, menos costosos y más eficaces. Y ello, también teniendo en cuenta que son precisamente los litigios en materia de consumo los que se caracterizan por una evidente desproporción entrela cuantía reclamada ylos costes asociados a las acciones judiciales(1). Lo mismo puede decirse sobre la situación delas PYME, que, confrecuencia, no están preparadas ni en condiciones de recurrir a un bufete internacional de abogados o incluso a varios abogados para hacer valer sus derechos. El Comité suscribe la necesidad de crear un instrumento, también en caso de créditos impugnados, que permita obtener una resolución ejecutiva en asuntos transfronterizos de forma rápida y con unos costes proporcionales. Ello, en particular, teniendo en cuenta que los consumidores y las PYME, dados el coste y la duración del proceso para la obtención de una resolución contra un demandado en otro Estado miembro, se ven en la imposibilidad de hacer uso de las libertades fundamentales del mercado interior.

    1.4. La concepción deun proceso europeo de escasa cuantía dependerá sobre todo de que se encuentren las medidas apropiadas para acelerar los pleitos por demandas de escasa cuantía, sin poner en entredicho al mismo tiempo las garantías legales de las partes.

    1.5. De conformidad con los dictámenes que ha emitido hasta la fecha sobre la cooperación judicial y la creación de un marco jurídico único, el Comité señala que dichas medidas legislativas sólo tendrán éxito si se dan a conocer de forma suficiente entre los consumidores y los empresarios. El Comité está persuadido de que las organizaciones de la sociedad civil organizada tienen un papel importante, práctico y concreto que desempeñar al respecto.

  2. Introducción: Exposición de motivos de la iniciativa 2.1. Con su Libro Verde, la Comisión inicia una consulta con todas las partes interesadas sobre la posible creación de uno o varios instrumentos jurídicos comunitarios. Estos se refieren a, -- por un lado, la creación de un proceso monitorio europeo. Es decir, un procedimiento rápido y eficaz, existente con las mismas características en todos los Estados miembros, específico para demandas que presumiblemente no suscitarán oposición -- y, por otro, la introducción de un procedimiento civil específicamente orientado a las necesidades de los pleitos por demandas de escasa cuantía y que, gracias a la simplificación de las normas procedimentales, contribuya a acelerar los litigios ylimitar los costes del enjuiciamiento de este tipo de demandas.

    (1) Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión 'Plan de Acción sobre el acceso de los consumidores a la justicia y la solución de litigios en materia de consumo en el mercado interior' (COM(96) 13 final) DO C 362 de 2.12.1996, p. 275.

    2.2. Antecedentes jurídicos 2.2.1. El Libro Verde viene a inscribirse en un amplio marco de actividades legislativas desarrolladas por la Comisión ya culminadas, previstas o en fase de elaboración. El Comité se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre determinadas propuestas de la Comisión (2).

    2.2.2. En primer lugar, cabe destacar las actividades en el marco de los procedimientos civiles, en particular:

    -- la trasposición del Convenio de Bruselas de 1968 en forma de Reglamento (3);

    -- la Propuesta de Reglamento por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados(4);

    -- el Reglamento relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (5);

    -- el Reglamento relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (6);

    -- la Recomendación de la Comisión relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo(7) y -- la Decisión del Consejo relativa a la creación de una Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil (8).

    (2) A este respecto, véanse las notas a pie de página siguientes.

    (3) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo de 22.12.2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, DO L 12 de 16.1.2001, p. 1, Dictamen del Comité: DO C 117 de 26.4.2000, p. 6.

    (4) Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un título ejecutivo Europeo para créditos no impugnados,

    COM(2002) 159 final de 18.4.2002, DO C 203 E de 27.8.2002, p. 86, Dictamen del Comité: DO C 85 de 8.4.2003, p. 1.

    (5) Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, DO L 160 de 30.6.2000, p. 37, Dictamen del Comité: DO C 368 de 20.12.1999, p 47.

    (6) Reglamento (CE) del Consejo no 1206/2001 de 28 de mayo de 2001 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, DO L 174 de 27.6.2001, p. 1,

    Dictamen del Comité: DO C 139 de 11.5.2001, p. 10.

    (7) Recomendación de la Comisión de 30 de marzo de 1998 relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo (98/ 257/CE), DO L 115 de 17.4.1998, p. 31.

    (8) Decisión del Consejo relativa a la creación de una Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil (2001/470/CE), DO L 174 de 27.6.2001, p. 25, Dictamen del Comité: DO C 139 de 11.5.2002, p. 6.

    16.9.2003 ES C 220/7Diario Oficial de la Unión Europea 2.2.3. Además, hay que citar los trabajos en materia de normas de conflicto de leyes, en particular -- la Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (1); y -- la publicación de un Libro Verde sobre la transformación del Convenio de Roma de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT