Directiva 2009/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (versión codificada)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

L 198/20 Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2009

ES

DIRECTIVA 2009/62/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2009

relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

(versión codificada)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 93/94/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

( 3

), ha sido modificada de forma sustancial

( 4

). Conviene, en aras de una mayor claridad y racionalidad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) La Directiva 93/94/CEE es una de las directivas específicas del sistema de homologación CE previsto en la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, sustituida por la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas

( 5

), y establece las prescripciones técnicas relativas al diseño y a la fabricación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas en lo que se refiere al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula. Dichas prescripciones técnicas persiguen la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con vistas a la aplicación, para cada tipo de vehículo, del procedimiento de homologación CE previsto por la Directiva 2002/24/CE. Por consiguiente, las disposiciones de la Directiva 2002/24/CE relativas a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos, son aplicables a la presente Directiva.

(3) El objetivo de la presente Directiva no es armonizar las dimensiones de las placas de matrícula utilizadas en los distintos Estados miembros. Por consiguiente, compete a los Estados miembros garantizar que las placas de matrícula salientes no constituyan un peligro para los usuarios sin que, no obstante, ello requiera modificaciones por lo que respecta a la fabricación de vehículos.

(4) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La presente Directiva se aplicará al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de todo tipo de vehículo de motor definido en el artículo 1 de la Directiva 2002/24/CE.

Artículo 2

El procedimiento para la concesión de la homologación CE del emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas y las condiciones para la libre circulación de dichos vehículos se establecen en los capítulos II y III de la Directiva 2002/24/CE.

Artículo 3

Las modificaciones que sean necesarias para adaptar al progreso técnico las prescripciones del anexo I se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2002/24/CE.

Artículo 4
  1. Los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con el emplazamiento para el montaje de la placa trasera de matrícula:

    - denegar la homologación CE de un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas, ni

    - prohibir la matriculación, venta o puesta de circulación de vehículos de motor de dos o tres ruedas, si el emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula cumple los requisitos de la presente Directiva.

    ( 1 ) DO C 324 de 30.12.2006, p. 11.

    ( 2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de septiembre de 2007

    (DO C 219 E de 28.8.2008, p. 66) y Decisión del Consejo de 22 de junio de 2009.

    ( 3 ) DO L 311 de 14.12.1993, p. 83.

    ( 4 ) Véase la parte A del anexo II.

    ( 5 ) DO L 124 de 9.5.2002, p. 1.

    30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/21

    ES

  2. Los Estados miembros denegarán la homologación CE a todo tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas por motivos relacionados con el emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula si no se cumplen los requisitos de la presente Directiva.

  3. Los...

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