Asunto C-280/98 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de julio de 1998 por Moritz J. Weig GmbH & Co. KG contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 1998 por la Sala Tercera ampliada del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-317/94: Moritz J. Weig GmbH & Co. KG contra Comisión de las Comunidades ...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

devuelva los autos al Tribunal de Primera Instancia para que e'ste se pronuncie de nuevo;

– reserve la decisiÛn sobre las costas.

Motivos y principales alegaciones – MotivaciÛn contradictoria: el Tribunal de Primera Instancia no extrajo las consecuencias de sus propias comprobaciones relativas a la insuficiencia de motivaciÛn de la DecisiÛn de la ComisiÛn en cuanto a la determinaciÛn del nivel general de las multas. Puesto que apreciÛ que la DecisiÛn de la ComisiÛn no satisfacÌa las exigencias impuestas por el artÌculo 190 del Tratado, el Tribunal de Primera Instancia estaba obligado a extraer todas las consecuencias de ello y, por consiguiente, a anular el acto controvertido. El hecho de que la ComisiÛn ignorase el alcance exacto de la obligaciÛn de motivaciÛn que debÌa respetar no puede motivar una denegaciÛn de la anulaciÛn de la DecisiÛn.

Admitir de manera global que los motivos de una DecisiÛn puedan proporcionarse va'lidamente en el marco de un procedimiento ante el Juez comunitario vaciarÌa de contenido la obligaciÛn de motivaciÛn.

Adema's, la ComisiÛn no puede motivar su DecisiÛn durante el procedimiento contencioso sin violar el principio de colegialidad.

– InterpretaciÛn errÛnea del concepto de 'efectos de la infracciÛn en el mercado'; violaciÛn del principio de proporcionalidad: para determinar la gravedad de la infracciÛn, sÛlo debÌa tomarse en consideraciÛn el efecto sobre los precios reales (en comparaciÛn con los que se habrÌan obtenido de no darse la colusiÛn). El efecto restrictivo de la competencia sÛlo se refiere a la ejecuciÛn del acuerdo por las empresas; si bien su existencia es un requisito necesario para la manifestaciÛn de un efecto concreto de la infracciÛn en el mercado, no implica necesariamente que el acuerdo haya tenido un impacto real sobre los precios o sobre las dema's condiciones competitivas del mercado. El Tribunal de Primera Instancia ha violado el principio de proporcionalidad al mantener el nivel de la multa, aun apreciando que la ComisiÛn no habÌa aportado la prueba de que la infracciÛn hubiera tenido un efecto sobre los precios del cartoncillo.

– ViolaciÛn del principio de no discriminaciÛn: el Tribunal de Primera Instancia considerÛ a Cascades responsable del comportamiento de dos filiales con anterioridad a la adquisiciÛn de e'stas. Sin embargo, no considerÛ a la sociedad Mayr-Melnhof (asunto T-347/94) responsable del comportamiento de su filial Eerbeek respecto al perÌodo anterior a su...

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