Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de noviembre de 2000 en el asunto C-280/98 P: Moritz J. Weig GmbH & Co. KG contra Comisión de las Comunidades Europeas ['Recurso de casación Competencia Artículo 85, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 81 CE, apartado 1) Multa Determinación de la cuantía Motivación ...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

C 28/10 ES 27.1.2001Diario Oficial de las Comunidades Europeas SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA Peticio¥ n de decisio¥n prejudicial presentada mediante resolucio¥ n del Giudice di Pace di Genova, de fecha 16 de octubre de 2000, en el asunto entre Radiosistemi S.r.l. y(Sala Quinta) Prefetto di Genova de 16 de noviembre de 2000 (Asunto C-388/00) en el asunto C-280/98 P: Moritz J. Weig GmbH & Co. KG contra Comisio¥ n de las Comunidades Europeas(1) (2001/C 28/18) ['Recurso de casacio¥n -- Competencia -- Arti¥culo 85,

Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le haapartado 1, del Tratado CE (actualmente arti¥culo 81 CE, sido sometida una peticio¥n de decisio¥n prejudicial medianteapartado 1) -- Multa -- Determinacio¥n de la cuanti¥a -resolucio¥n del Giudice di Pace di Genova, dictada el 16 deMotivacio¥n -- Circunstancias atenuantes'] octubre de 2000, en el asunto entre Radiosistemi S.r.l. y Prefetto di Genova, y recibida en la Secretari¥a del Tribunal de(2001/C 28/17) Justicia el 23 de octubre de 2000. El Giudice di Pace di Genova solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las (Lengua de procedimiento: alema¥n) siguientes cuestiones:

1) øEs compatible el ordenamiento juri¥dico comunitario,(Traduccio¥n provisional; la traduccio¥n definitiva se publicara¥ en la incluidos sus principios fundamentales no expresos, con'Recopilacio¥n de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') normas y/o pra¥cticas administrativas nacionales que, dejando el procedimiento de evaluacio¥n de conformidadEn el asunto C-280/98 P, Moritz J. Weig GmbH & Co. KG, para la comercializacio¥n y la puesta en servicio decon domicilio social en Mayen (Alemania), representada por los equipos radioelÈctricos a la mera discrecionalidadMe T. Jestaedt, Abogado de Bruselas, y el Sr. V. von Bomhard, administrativa, prohi¥ben a los operadores econo¥micos, aAbogado de Hamburgo, que designa como domicilio en falta de una homologacio¥n nacional, importar, comercia-Luxemburgo el despacho de Me P. Dupont, 8-10, rue Mathias lizar, y poseer para la venta aparatos de radio sinHardt, que tiene por objeto un recurso de casacio¥n interpuesto ofrecerles la posibilidad de probar de manera equivalentecontra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia y menos onerosa la conformidad de dichos aparatosde las Comunidades Europeas (Sala Tercera ampliada) el 14 de con los requisitos relativos al uso apropiado de lasmayo de 1998, en el asunto Weig/Comisio¥n (T-317/94...

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