Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales»

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

C 407/50 ES 28.12.98Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las transacciones comerciales' (98/C 407/09) El 15 de mayo de 1998, de conformidad con el arti¥culo 100 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Industria, Comercio, Artesani¥a y Servicios, encargada de preparar los trabajos del ComitÈ en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 8 de julio de 1998 (ponente: Sr. Malosse).

En su 357o Pleno de los di¥as 9 y 10 de septiembre de 1998 (sesio¥n del 10 de septiembre), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

  1. Conclusiones y recomendaciones condiciones de pago y hacer ma¥s fa¥cil para las PYME la cesio¥n a terceros del derecho a percibir intereses.

1.1. Considerando:

1.2.4. Propone que se introduzca en la Directiva una cla¥usula de revisio¥n dentro de tres an~os, con la 1.1.1. los efectos negativos de la morosidad y de los posibilidad de establecer un plazo ma¥ximo aplicable a plazos de pago excesivamente largos, que penalizan los contratos en ausencia de resultados demostrados.

sobre todo a las PYME y tienen consecuencias nefastas para el empleo; 1.2.5. Subraya la importancia de la existencia de procedimientos de recurso de fa¥cil acceso y de ra¥pida 1.1.2. la falta de resultados de la Recomendacio¥n del ejecucio¥n, e insta a la Comisio¥n a que perfeccione sus Consejo de 12 de mayo de 1995(1); propuestas en este sentido.

1.1.3. la existencia de causasestructurales, sobre todo 1.2.6. Propone la creacio¥n de un comitÈ consultivo una 'cultura de la morosidad' en algunos Estados abierto a las partes interesadas y que podri¥a funcionar miembros, asi¥ como la actitud deliberada de algunas con el apoyo del CES.

autoridades pu¥blicas y operadores econo¥micos;

1.1.4. las perturbaciones causadas al buen funciona- 2. Presentacio¥n del proyecto de la Comisio¥n miento del mercado interior;

2.1. Introduccio¥n 1.2. el ComitÈ Econo¥mico y Social:

2.1.1. La Comisio¥n justifica su intervencio¥n legisla1.2.1. Aprueba el principio de una Directiva europea tiva de lucha contra la morosidad por el hecho de que sobre la morosidad. Èsta constituye un factor esencial en la mortalidad de las empresas, particularmente de las PYME. Asimismo destaca acertadamente las consecuencias negativas de la1.2.2. Apoya totalmente el proyecto en materia de morosidad para el empleo.adquisiciones pu¥blicas. Estas propuestas podri¥an completarsejuiciosamentemedianteunainformacio¥nobligatoria en los anuncios publicados en el DOCE y mediante 2.1.2. La Comisio¥n, que constata la persistencia de la disposiciones en favor de los subcontratistas y de una prolongacio¥n de los plazos de pago y la falta de 'compensacio¥n i¥ntegra'. El plazo ma¥ximo de 60 di¥as respeto por parte de los deudores de sus obligaciones por contrato deberi¥a quedar reducido, dentro de un contractuales en materia de pagos, juzga insuficientes cierto tiempo, a 45 di¥as, ma¥s adelante a 30 di¥as, y estas las medidas adoptadas por los Estados miembros para medidas deberi¥an aplicarse a las instituciones europeas. resolver este problema, a pesar de la Recomendacio¥n aprobada por el Consejo el 12 de mayo de 1995.

1.2.3. Solicitaqueserefuercenlaspropuestasrelativas 2.1.3. En consecuencia, la Comisio¥n ha decididoa las relaciones entre empresas para atacar realmente proponer una Directiva aplicable a la morosidad en laslas causas estructurales de la morosidad y de los plazos transacciones comerciales entre empresas del sectorexcesivos. La Directiva tambiÈn deberi¥a instar a los privado, asi¥ como en materia de adquisiciones pu¥blicas.Estados miembros ma¥s afectados por este problema a prever disposiciones reglamentarias especi¥ficas aplicables a los contratos, reforzar su legislacio¥n contra los 2.2. Efectos en el mercado interior y el principio deplazos anormalmente largos, recomendar la transparensubsidiariedadcia de los contratos con indicacio¥n de los plazos y de las 2.2.1. Lamorosidadyladiversidaddelaslegislaciones al respecto (derecho legal a intereses de demora, procedi-(1) DO L 127 de 10.6.1995, p. 19.

28.12.98 ES C 407/51Diario Oficial de las Comunidades Europeas mientos de recurso, compensacio¥n por los gastos del actores econo¥micos a mejorar la pra¥ctica en materia de plazos de pago, sobre todo teniendo en cuenta que, porcobro de morosos) pueden frenar la libre circulacio¥n de bienes y servicios en el mercado interior, y pueden crear su volumen de compras, tienen un peso econo¥mico considerable.distorsiones en la competencia.

2.2.2. El Plan de accio¥n para el mercado interior, 2.5. Iniciativas recientesanunciado en las conclusiones del Consejo Europeo de Dubli¥n, definio¥ la reduccio¥n de la morosidad como una 2.5.1. Tras la Recomendacio¥n de 12 de mayo de 1995prioridad clave para garantizar el pleno aprovechasobrelosplazosdepagoenlastransaccionescomerciales,miento de los beneficios que brinda el mercado interior que proponi¥a a los Estados miembros que mejoraranantes del inicio de la tercera fase de la Unio¥n Econo¥mica la transparencia de los plazos de liquidacio¥n, unay Monetaria y propuso que se elaborara un proyecto de Comunicacio¥n de 9 de julio de 1997(1) concluyo¥ queDirectiva al respecto.

so¥lo un nu¥mero limitado de Estados habi¥a adoptado medidas para mejorar la situacio¥n de las empresas en la2.2.3. Dado que los Estados miembros no toman materia, mientras que, paralelamente, aumentaron losmedidassuficientes yque persisten losefectosperjudiciaplazos de pago (una media de quince di¥as de retraso enles de la morosidad, esta¥ justificada, de conformidad 1996).con el principio de subsidiariedad (arti¥culo 3 B), una intervencio¥n a nivel comunitario en forma de Directiva 2.5.2. En consecuencia, la Comisio¥n propone el prin-para alcanzar ma¥s satisfactoriamente el objetivo de la cipio de elaboracio¥n de una Directiva, apoyada en estelucha contra la morosidad en el mercado interior.

sentido por el Parlamento Europeo desde 1996 y por el ComitÈ Econo¥mico y Social en 1997(2), el cual propuso2.2.4. La Directiva que se propone no tiene por objeto para las administraciones pu¥blicas la instauracio¥n dela armonizacio¥n total de las legislaciones nacionales, plazos ma¥ximos de pago y el abono de intereses desino el respeto de unas exigencias mi¥nimas, asi¥ como demora.el reconocimiento mutuo de ciertas disposiciones, y respeta, en este sentido...

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