Reglamento (CE) nº 687/2004 de la Comisión, de 14 de abril de 2004, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 639/2003 con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 687/2004 DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2004

por el que se adapta el Reglamento (CE) no 639/2003 con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia,de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57, Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la adhesión a la Comunidad el 1 de mayo de 2004 de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, resulta necesario incluir adaptaciones lingüísticas en el Reglamento (CE) no 639/2003 de la Comisión, de 9 de abril de 2003, por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte (1).

(2) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 639/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 639/2003 se sustituirá por el texto siguiente:

'3. Cuando el veterinario oficial del punto de salida considere que se cumplen satisfactoriamente los requisitos previstos en el apartado 2, lo certificará mediante una de las siguientes indicaciones:

-- Resultados de los controles de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 639/2003 satisfactorios

-- Výsledky kontrol podle clánku 2 narízení (ES) c. 639/2003 jsou uspokojivé

-- Resultater af kontrollen efter artikel 2 i forordning (EF) nr. 639/2003 er tilfredsstillende

--Ergebnisse der Kontrollen nach Artikel 2 der Verordnung (EG) Nr. 639/2003 zufriedenstellend -- Määruse (EÜ) nr 639/2003 artiklis 2 osutatud kontrollide tulemused rahuldavad

-- µ 2 µ (EK) . 639/2003 -- Results of the checks pursuant to Article 2 of Regulation (EC) No...

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