Asunto C-120/06 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de febrero de 2006 por Fabbrica Italiana Accumulatori Motocarri Montecchio SpA (FIAMM) y Fabbrica Italiana Accumulatori Motocarri Montecchio Technologies Inc (FIAMM Technologies) contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2005 por del Tribunal de Primera Instancia de las ...

SectionCase
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 -- Comisión/República Federal de Alemania (Asunto C-109/06) (2006/C 108/08) Lengua de procedimiento: alemán Partes Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: W. Mölls, agente) Demandada: República Federal de Alemania Pretensiones de la parte demandante -- Que se declare que República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1 ), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, al menos, al no haber informado de ello a la Comisión.

-- Que se condene en costas a República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 31 de diciembre de 2003.

(1 ) DO L 283, p. 51.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin el 21 de febrero de 2006 en el procedimiento registral Gerda Möllendorf, Christiane Möllendorf Niehuus, otras partes: 1. Salem-Abdul Ghani El-Rafei, 2.

Dr. Kamal Rafehi, 3. Ageel A. Al-Ageel (Asunto C-117/06) (2006/C 108/09) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Kammergericht Berlin.

Partes en el procedimiento principal Demandante: Gerda Möllendorf, Christiane Möllendorf Niehuus.

Otras partes: 1. Salem-Abdul Ghani El-Rafei, 2. Dr. Kamal Rafehi, 3. Ageel A. Al-Ageel.

Cuestiones prejudiciales 1. ¿Prohíbe lo dispuesto en los artículos 2, apartado 3, y 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002 (1 ) del Consejo, de 27 de mayo de 2002, la transmisión de la propiedad [Auflassung] (entrega) de un bien inmueble, en cumplimiento de un contrato de compraventa, a una persona física que figura en el anexo I del Reglamento citado? 2. En el caso de que la respuesta a la primera cuestión sea afirmativa: ¿prohíbe el Reglamento (CE) no 881/2002 que se practique la anotación en el Registro de la Propiedad, necesaria para transmitir la propiedad del bien inmueble, también en el supuesto de que el contrato de compraventa en el que se basa se haya concluido con anterioridad a la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de la limitación de disponer y se haya consentido, con carácter vinculante, la transmisión de la propiedad, y la persona...

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