Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2012/000 TA 2012 – Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.7.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 192/11

ES

DECISIONES

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 4 de julio de 2012

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (EGF/2012/000

TA 2012 - Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión)

(2012/408/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

( 1 ), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

( 2

), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2) El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(3) El Reglamento (CE) n o 1927/2006 establece que, a iniciativa de la Comisión, podrá utilizarse cada año el 0,35 % del importe máximo anual para financiar asistencia técnica. Por tanto, la Autoridad Presupuestaria propone destinar a ese fin un importe de 730 000 EUR.

(4) Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG a fin de proporcionar...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT